SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60363 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60363 del 29-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3669-2018
Número de expediente60363
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Agosto 2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3669-2018

Radicación n.° 60363

Acta 29


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MANUEL ANTONIO RICAURTE FLÓREZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2012, en el proceso que promovió contra CT STEVEDORING INC SUCURSAL COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Manuel Antonio R.F. llamó a juicio a CTS STEVEDORING INC, sociedad matriz, y a CTS STEVEDORING INC sucursal Colombia, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la segunda, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de marzo de 2006. Pidió condenar al pago de cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales y las costas procesales (fls. 1 al 7).


Expuso que laboró para CTS INC sucursal Colombia, desde el 1 de enero de 1995 «hasta el año 1.997», en el cargo de gerente de proyectos, y «a partir del año 1.997» hasta «marzo de 2.006», como representante legal, con una remuneración fija de «$10.280.000»; que el 1 de junio de 2005, la demandada «subsanó» su vinculación contractual, al considerar que la relación «derivaba de un Contrato Laboral y no de un Contrato de Prestación de Servicios», para lo cual suscribieron un contrato por un término inicial de 2 meses, con salario integral en suma equivalente a la que desde un principio se había reconocido y «con vencimiento el día 31 de julio de 2.005», pero que continuó en el desempeño de sus funciones hasta «el 7 de enero de 2006».


Agregó que el 4 de noviembre de 2005, transaron con su empleador las acreencias laborales adeudadas, mediante la entrega de una «Camioneta Nissan-Patrol GRX» valorada en «$69.989.112.00» y «US $15.000 en efectivo».


Mencionó que el liquidador de la sucursal Colombia y CT Stevedoring INC, omitió pagar las acreencias laborales reclamadas, así como informar sobre el pago de los últimos 2 meses de aportes a la seguridad social; además, que nunca existió una justa causa para dar por terminado el contrato.

Mediante auto de 7 de febrero de 2011 (fl. 75), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla dio por no contestada la demanda dentro del plazo concedido.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En fallo de 26 de julio de 2011 (fls. 115 al 119), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada y condenó en costas al actor.

  1. III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 143 al 155), mediante la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado. No impuso costas.


El colegiado concretó el problema jurídico a determinar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y si luego de su ejecución, se adeudan prestaciones sociales.


Después de explicar el principio de consonancia, transcribir fragmentos de una sentencia de esta Sala y mencionar los elementos que componen un contrato de trabajo, analizó el Acta de Regulación Laboral (fl. 10 y 11), el contrato a término fijo (fl. 12 al 15), y la carta de terminación (fl. 30), así como la certificación de folio 31, y coligió que si bien, R.F. ejerció labores al servicio de la demandada desde el 16 de enero 1995 hasta el «30 de noviembre de 1995 (sic)», no existía derecho al pago de obligación laboral alguna, puesto que las partes transaron las obligaciones contractuales por un valor de «$69.989.112 y US 15.000 en efectivo», suma que «cubre los valores que pudieren generarse de la relación de trabajo».


Para finalizar, elaboró un análisis de las figuras de la transacción y la conciliación, y concluyó:


Así las cosas[,] puede observarse que tanto en uno como en otro caso los efectos de cosa juzgada pueden darse a la transacción como a la conciliación. Las diferencias[,] aunque sutiles[,] no afectan las consecuencias a su celebración como son el efecto de cosa juzgada.


La transacción confesada por el demandante fue realizada el 4 de noviembre de 2005, tiempo que inclusive cobija el contrato que se encontraba en desarrollo, contrato que como se puede observar de las pruebas recaudadas y relacionadas no fue prorrogado hasta el año 2006, fecha en que manifiesta el demandante haber laborado.


Así las cosas[,] se infiere que los derechos reclamados fueron transados en virtud del acuerdo suscrito entre las partes, y del que se puede desprender incluyen el último contrato firmado por las partes.


  1. IV.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


  1. V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la del a quo y en su lugar, acceda a las pretensiones incoadas en la demanda inicial.

Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados y que pasan a estudiarse.


VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia del Tribunal de...

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