SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66703 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873999031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66703 del 08-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2016
Número de expedienteT 66703
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8110-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL8110-2016
Radicación nº 66703
Acta nº 20

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por R.O. CORREA CORREA, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 28 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por NURY DE J.V.A. contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Nury de J.V.A. acudió al presente mecanismo preferente y sumario, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social.

Para el efecto adujo que el 2 de enero de 2009 falleció su compañero permanente, A.V.V., por lo que el 17 de febrero siguiente solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, prestación que también reclamó, aludiendo su condición de cónyuge supérstite, la señora Rosa Omaira Correa Correa.

Indicó que a través de Resolución No. 004343 del 18 de marzo de 2010, el Instituto de Seguros Sociales negó ambas peticiones, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto mediante acto administrativo No. 019268 del 9 de julio de 2012, en el sentido de reconocer a su favor la prestación reclamada y confirmó la negativa en relación con la señora Rosa Omaira Correa Correa.

Explicó que venía disfrutando de la pensión, sin embargo, el 6 de enero de 2016, fue notificada de la Resolución GNR 39153 del 3 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Administradora Colombiana de Pensiones decidió dar cumplimiento a un fallo judicial proferido por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Medellín y, en ese sentido, fue retirada de nómina y, en su lugar, se otorgó la prestación de sobrevivencia a la señora Correa Correa.

Esgrimió que nunca se enteró de la existencia del aludido juicio, por lo que acudió a constatar el trámite impartido, advirtiendo lo siguiente: que la demanda se presentó el 7 de julio de 2010, siendo citada en calidad de interviniente ad excludendum; que al dar respuesta a la acción, el ISS no puso de presente que se encontraba en curso el recurso de apelación que formuló contra la resolución No. 004343 del 18 de marzo de 2010; que si bien reposan distintos formatos de notificación, los que supuestamente fueron remitidos a su lugar de residencia, nunca los recibió; que fue emplazada y se le nombró curador, quien, en lugar de presentar demanda de reconvención, allegó una contestación; que a instancias del Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín se declaró la nulidad del emplazamiento, a fin de rehacer la notificación; que nuevamente fue representada por curador, quien solicitó el pago a su favor de la pensión, pretensión a la que se opuso Colpensiones, pese a que para dicha fecha ya disfrutaba de tal derecho; y que se profirió fallo a favor de la señora Rosa Omaira Correa Correa.

Acotó a su vez que la determinación de primer grado fue recurrida por Colpensiones, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir de la diligencia de notificación personal al curador ad litem» por evidentes fallas procesales; una vez superadas las irregularidades, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín profirió sentencia el 31 de octubre de 2014, accediendo a las súplicas de la demanda.

Afirmó que además de las irregularidades cometidas en el curso del juicio, en donde la demandada fue silente respecto a su condición de pensionada, la entidad, sin adelantar el trámite previsto en la ley, revocó de forma unilateral la resolución No. 019268 de 2012.

Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, que se deje sin efectos la sentencia proferida por el el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín; y que se ordene a Colpensiones que restablezca el pago de la prestación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de abril 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Con posterioridad vinculó al trámite a la señora Rosa Omaira Correa Correa.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 28 de abril de 2016, concedió parcialmente el amparo reclamado.

Razonó la colegiatura, luego de establecer que se cumplen con los presupuestos formales para analizar de fondo lo debatido, que se incurrió en un defecto procedimental absoluto. Sobre el particular indicó que se presentaron diferentes irregularidades, tales como:

(i) El Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín «le dio validez a las actuaciones desplegadas por el Curador Ad Litem en representación de la señora N. de J.V.A. como interviniente ad Excludendum (Fls. 169-177), contrariando así la declaratoria de nulidad decretada por el Tribunal Superior de Medellín de Descongestión –Sala Laboral».

(ii) No se surtió el grado jurisdiccional de consulta que debió operar a favor de la interviniente ad excludendum.

(iii) La vinculación de la demandante no podía efectuarse «a través de la figura de la intervención ad Excludendum sino como Litisconsorte Necesaria por pasiva. Ello, por cuanto, al habérsele reconocido la prestación económica de sobrevivientes a través del acto administrativo ya anotado y habérsele pagado durante un periodo superior a tres años, la hoy accionante asumió la titularidad del derecho material ventilado en el proceso ordinario, lo que hizo que la cuestión litigiosa en este caso no pudiera resolverse sin su comparecencia, al ser su intervención indispensable y no voluntaria para emitir una decisión de fondo».

Por lo anterior, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la demanda y, en su lugar, ordenó la vinculación de la quejosa al proceso como litisconsorte necesaria.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la señora Rosa Omaira Correa Correa la impugnó.

Adujo que en el presente evento se presentó un error por parte de la administradora de pensiones, quien, ante las diferentes solicitudes prestacionales, debió suspender el trámite a efectos que la justicia ordinaria laboral definiera la titular del derecho demandado.

Explicó que para el momento en que presentó la correspondiente demanda, la quejosa no ostentaba la condición de pensionada, luego su vinculación al proceso no podía realizarse como litisconsorte necesaria sino como interviniente, tal como se efectuó.

Agregó que el juez constitucional está desconociendo la determinación adoptada por esa misma corporación el 15 de agosto de 2014, «cuando dispuso que la figura en la cual debía concurrir al proceso la señora NURY DE J.V.A., era la de INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM, y no como litisconsorcio necesario», lo cual, a su vez, obligaba a conocer del asunto en un primer momento a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente indicó que aun cuando es válido el razonamiento en torno a la falta de agotamiento del grado jurisdiccional de consulta, tal...

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