SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97791 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97791 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97791
Número de sentenciaSTP4811-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2018



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP4811-2018

Radicación n.° 97791

Acta 117



Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Rafael Rosales Rodríguez contra el fallo emitido el 14 de febrero de 2018, por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


2.1. - Señala el actor que en el año 2012 presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa Colanta Limitada, la cual correspondió para su tramitación al Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla, bajo el radicado No. 688 - 2011, que la admitió en fecha 28 de marzo de 2012. En el curso del proceso se surtió la audiencia inicial -conciliación, decisión de excepciones previas y fijación del litigio-, en la que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, lo que ocurrió el 25 de septiembre de 2012.


2.2. - El 20 de febrero de 2013 se llevó a cabo audiencia de trámite y juzgamiento, la que transcurrió en completa normalidad, recepcionándose los testimonios de J.C.C. y B.H.S.; seguidamente se fijó el 25 de febrero de 2013 para la lectura de la sentencia, pero, llegado el día el despacho indicó que no podría efectuarse la diligencia en razón a que la audiencia practicada en fecha 20 de febrero no alcanzó a grabarse por problemas técnicos, pese a la asesoría brindada por los técnicos de sistemas, por tanto, fijó el 15 de marzo de 2013 para re-hacer la diligencia.


2.3. - La parte demandada presentó excusas por la imposibilidad de asistir a la audiencia programada, la que fue acogida por el juez de instancia, que fijó el 05 de abril de 2013 para celebrar repetir la audiencia, la que efectivamente se realizó practicándose el testimonio de Bladimiro Hernández Scoth, pero, el testigo J.C.C. -a quien se le recepcionó su declaración en fecha 20 de febrero de 2013- manifestó la imposibilidad de asistir al encontrarse fuera de la ciudad por aplazamiento de la audiencia, la que fue negada rotundamente.


2.4. - Ante la situación anómala e irregular -según su decir- interpuso queja disciplinaria ante el Consejo...

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