SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002011-00240-01 del 04-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873999166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002011-00240-01 del 04-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002011-00240-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

Ref.: 50001-22-13-000-2011-00240-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de septiembre de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por V.A.M.T. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria adelantado en su contra por la señora M.J.G.I., en representación de sus menores hijos S. y J.P.M.G..

2. Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja, que dentro del aludido juicio se fijó una mesada a favor de sus menores hijos equivalente al 280.1% de un salario mínimo legal mensual vigente y dos cuotas extraordinarias en los meses de junio y diciembre equivalentes al 150.30% del SMLMV, sin tener en cuenta las certificaciones de pago u honorarios que reposan en el expediente ni los gastos personales y los que tiene para con sus otros 4 hijos a los cuales les suministra manutención; así como la manifestación que hizo a través de su abogado de que “[sus ingresos a partir de mayo 18 estaría alrededor de $4.300.000]”, ya que debido al embargo de su sueldo y al ser asediado por la Policía en la Clínica Salucoop Llanos, no hubo renovación del contrato por parte de dicha institución.

Considera que la anterior cuota además de desconocer su capacidad económica, vulnera el derecho a la igualdad de sus otros descendientes.

3. La titular de la agencia judicial acusada manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al peticionario, por cuanto el trámite objeto de cuestionamiento se adelantó conforme a las normas procesales y sustantivas que regulan esos ritos.

Por su parte, la Procuradora Treinta de Familia indicó que no se ha conculcado el mínimo vital reclamado por el tutelante, en tanto se comprobó que el demandado tiene capacidad económica para la cuota que se le impuso mediante sentencia de 11 de agosto del año en curso.

A su turno, la demandante dentro del proceso fuente del reclamo, se opuso a las pretensiones del actor, dado que la mesada fijada a cargo del accionante se ajusta a lo probado en el proceso y consulta el interés superior de los menores -Ley de 1098 de 2006-.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada tras estimar que el análisis probatorio y el cálculo matemático que realizó el despacho acusado para fijar la cuota alimentaria a cargo del peticionario, no luce arbitraria, caprichosa o grosera y por tanto no se configura ninguna causal de procedibilidad de tutela. Además, “las sentencias que regulan la mencionada cuota son susceptibles de modificación en cualquier momento, mediante el procedimiento de revisión de alimentos, que permite deprecar la reducción, exoneración o aumento de cuota, cuando las situaciones han cambiado y ello al parecer es lo que alega el actor constitucional, aportando ya luego de proferida sentencia, una certificación de desvinculación que dentro de la etapa probatoria no se allegó y de la cual dio cuenta la juez accionada” (fl. 33, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor de la queja apeló el fallo de primer grado insistiendo en los argumentos expuestos en el libelo genitor. Adicionalmente, precisó que no pudo aportar oportunamente la certificación de desvinculación de una de las instituciones a las que le prestaba sus servicios profesionales y generó una reducción considerable de sus ingresos, “[debido a la negligencia de la parte administrativa de Salucoop]” (fl. 46, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. En términos del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se erige en una garantía...

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