SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101506 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101506 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101506
Número de sentenciaSTP15975-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15975-2018

Radicación n.° 101506

Acta 395

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que tuteló los derechos fundamentales de O.M.C.V. dentro de la acción de tutela impetrada por M.V., como agente oficiosa, contra los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veinte Penal del Circuito, ambos de Bogotá, el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá – COMEB, y el Ministerio de Salud y Protección Social.

A. presente trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá "La Modelo", la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – y el Consorcio Fondo de Atención en Salud – PPL 2017 [Fiduprevisora S.A.].

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Las razones que motivaron la solicitud de amparo se contraen a las siguientes:

La señora M.V. aseguró que su hijo O.M.C.V. fue condenado el 23 de febrero de 2007 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a la pena de 23 años de prisión, por el delito de homicidio simple en concurso con homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

La vigilancia de la sanción actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Afirmó que su hijo ha sido trasladado a diferentes establecimientos carcelarios en razón a la patología de trastorno de personalidad antisocial que padece. De igual forma, señaló que con ocasión a otra acción de tutela, logró que se ordenará su traslado a un centro de reclusión que contara con anexo psiquiátrico.

No obstante lo anterior, indicó que O.M.C.V. actualmente se encuentra recluido en la Cárcel La Modelo, establecimiento carcelario que cuenta con Unidad de Salud Mental, en donde le brindan los servicios médicos de manera transitoria; puesto que una vez se estabiliza es nuevamente remitido a los patios de la Cárcel, sin importar que requiere estar bajo cuidados psiquiátricos constantes.

Debido a la patología que padece su hijo, señaló que conforme al último dictamen médico legal expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Armenia fecha 6 de marzo de 2018 se concluyó que "O.M.C.V., tiene como diagnóstico trastorno de personalidad agresiva, esto corresponde a una situación incompatible con la vida en reclusión formal. Dado su diagnóstico y la marcada impulsividad, así como riesgo QUE CORRE EL MISMO Y QUIENES LO RODEAN, se recomienda de forma respetuosa se (sic) traslado, a una unidad de salud mental que tenga adecuadas normas de seguridad, tanto para el examinado como para terceros".

En tal virtud, la Cárcel La Modelo solicitó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se le concediera la libertad o la prisión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión para que se le otorgara el tratamiento médico que requiere O.M.C.V.. Así mismo, la defensora del mencionado ciudadano solicitó la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural al cumplir los requisitos previstos en el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014.

A través de auto de 31 de mayo de 2018, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria, tras considerar que su hijo representaba un peligro para sus familiares y la sociedad y que se encontraba asistido en la unidad de salud mental de la Cárcel La Modelo, por lo tanto, se le estaba respetando el tratamiento ordenado por el especialista.

Decisión que fue confirmada en segunda instancia por parte del Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

De otra parte, refirió que en razón a la patología que sufre O.M.C.V. su vida y la de los demás reclusos corre peligro; no obstante, las recomendaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Armenia no se cumplen, en razón a que desde hace más de un mes permanece recluido en el patio No. 5 de la Cárcel La Modelo, en donde no se ofrecen las condiciones de seguridad, motivo por el cual se le ha interrumpido el tratamiento psiquiátrico.

Ante tal situación, señaló que tiene que acudir a la interposición de varias acciones de tutela e incidentes de desacato para lograr que su hijo permanezca en la Unidad de Salud Mental de la Cárcel La Modelo, en razón a que no se toman las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales.

Ante tal situación M.V. acude en acción de tutela como agente oficiosa de su hijo O.M.C.V. y su pretensión se concreta a que se ordene el traslado domiciliario u hospitalario de su hijo o en su lugar se asigne un anexo psiquiátrico que se encuentre fuera del establecimiento carcelario, en donde se pueda brindar atención médica de manera permanente y reciba el tratamiento médico sin más dilaciones[1].

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de O.M.C.V., por cuanto consideró que la atención intramural en salud no es suficiente ni apropiada para el manejo de la patología que padece, pues la unidad de paso que tiene el establecimiento penitenciario donde se encuentra, no cuenta con la infraestructura o seguridad que se requiere y las autoridades penitenciarias no han atendido las conclusiones de los dictámenes de medicina legal.

Por lo anterior, refirió que es deber del Estado, a través del sistema carcelario, asegurar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad, que por su particular situación están imposibilitadas para hacerlo de forma personal y, en consecuencia, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que en coordinación con el Consorcio Fondo de Atención para la población privada de la libertad, dentro de los 4 días siguientes a la notificación del fallo, disponga lo necesario para que C.V. sea trasladado a un anexo psiquiátrico o una unidad mental que cuente con las condiciones necesarias para que se le presten la atención integral y manejo permanente de su patología, «sin descontar, de ser necesario su internación hospitalaria para lograr su desintoxicación y deshabituación a las sustancias psicoactivas que actualmente consume y que agravan su condición médica».

LA IMPUGNACIÓN

El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención Salud PPL 2017 [Fiduprevisora S.A.] interpuso impugnación, alegando la existencia de un error de parte del A quo frente a la competencia de las entidades que intervienen en el modelo de atención en salud para las personas privadas de la libertad y la imposibilidad de ordenar el tratamiento integral en el caso bajo estudio.

Lo anterior, por cuanto afirmó que el consorcio que representa se encuentra obligado exclusivamente a garantizar la contratación del talento humano y pago de honorarios una vez probados por el supervisor del contrato, esto es, el director del Centro Carcelario, además que en la decisión recurrida no se indicó de manera clara cuál es la patología diagnosticada, ya que de la señalada pueden derivarse otras y por tanto no se debió otorgar un tratamiento integral porque sería una orden sobre prestaciones indeterminadas.

CONSIDERACIONES

1. Conforme con los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud del agenciado, ante la presunta falta de atención médica adecuada que...

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