SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90303 del 16-02-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 90303 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP947-2017 |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP947-2017
Radicación N° 90303
Aprobado acta N° 38
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se ha hecho llegar demanda promovida mediante apoderado por los ciudadanos G.E.A........J. y G.I.M.C., quienes a su vez actúan en representación de sus tres menores hijos, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE., entidad a la que atribuyen la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la resolución No. 1372 del 13 de diciembre de 2016, a través de la cual la accionada dispuso ejercer la función de policía administrativa sobre los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 280-91046, 280-91072, 280-91073 y 280-91088, dentro del proceso de extinción de dominio que cursa en la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional
Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio.
Si bien la demanda fue radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dicha corporación judicial dispuso en auto del 6 de febrero de 2017 remitirla a la Corte Suprema de Justicia bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Sala, en consideración a que la actuación se encuentra en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pendiente de resolver la consulta de la decisión de fecha 29 de enero de 2016 que decretó la nulidad de lo actuado desde la resolución de inicio.
Sin embargo, revisadas las diligencias allegadas se advierte que la inconformidad plasmada por los peticionarios en la demanda, se contrae específicamente a cuestionar el actuar de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en particular, la forma como viene ejerciendo las funciones de policía administrativa sobre los bienes inmuebles afectados con medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio referido, respecto de los cuales dispuso la desocupación y desalojo, por lo que, además de la vinculación de la autoridad que decretó las medidas cautelares respecto de los bienes de propiedad de los accionantes – Fiscalía Veintiséis Especializada-, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la acción de amparo a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dado que ningún cuestionamiento por acción u omisión dirigen los actores en su contra y el conocimiento que tiene de la actuación no la hace automáticamente destinataria de la queja constitucional, sin que del contenido del libelo se infiera que la presunta vulneración de garantías fundamentales de los accionantes, se derive de la mora judicial eventualmente atribuible al despacho fiscal de segunda instancia, como al parecer lo entendió el cuerpo colegiado remisor.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, atendiendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al despacho de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
J.L.B. CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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