SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72297 del 20-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873999243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72297 del 20-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 72297
Fecha20 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3514-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP3514-2014

Radicación N° 72297

Aprobado acta N° 082


Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).



V I S T O S



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes N.U. y J.L.A.A., contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014 por cuyo medio la Sala Penal en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo que se invoca para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO y el Banco Agrario de Colombia S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los ciudadanos N.U. y J.L.A.A. aducen que después de haber padecido problemas de seguridad y salud en Medellín, trasladaron sus actividades al sector agrícola en el Oriente Antioqueño, por lo que constituyeron la empresa “Tomates del oriente” la que por su sostenibilidad recibió apoyo económico del Banco Agrario y de varios privados (Citibank, HSBC, Colpatria, Occidente, Bogotá) en la aprobación de créditos de mayor cuantía.


Aduce que como consecuencia de la ola invernal que sufrió el País a finales del año 2010, la empresa se vio afectada, dejando perdidas al rededor de los $220.000.000., tal y como consta en los escritos del Clopad y la visita agropecuaria realizada por el Municipio de El Peñol y, el incumplimiento de las obligaciones financieras, las que antes de la catástrofe estaban calificadas como las mejores, pues constantemente ofrecían créditos, tarjetas entre otras.


Indica que para acceder a los recursos que destinó el Gobierno Nacional mediante el decreto 4828 de 2010, se debían tener buenas calificaciones en las centrales de riesgo, presupuesto que no cumplieron por la situación comentada, razón por la cual, mediante derechos de petición y tutelas solicitaron a las entidades financieras que como consecuencia el decreto mencionado, la calificación no fuera afectada para tener la posibilidad de acceder a los recursos de FINAGRO y rehabilitar las fuentes de ingreso y recuperar la actividad productiva, pero como la calificación no ha sido modificada, las entidades financieras no han tramitado los recursos.


Expone que ha intentado ante el Ministerio de Agricultura, FINAGRO y el Banco Agrario obtener una solución a la problemática que se presenta, respecto de la calificación para el momento del siniestro como la obtención de los recursos de la ola invernal, sin que haya sido posible obtener una respuesta satisfactoria.


En tal sentido, considera que no se han cumplido las directrices fijadas por el Gobierno Nacional para entregar los beneficios a la población afectada con la ola invernal, por lo que reclaman se ampare los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad y, en consecuencia, se ordene a las...

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