SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56451 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56451 del 05-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL14331-2017
Fecha05 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56451


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL14331-2017

Radicación n.° 56451

Acta 09


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ORTÍZ CALDERÓN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra TRANSELCA S.A E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a la sociedad accionada, en procura de que esta sea condenada al pago de auxilio de cesantía; indemnización por despido injusto; intereses a la cesantía; primas semestrales, legales, extralegales y de navidad, causadas durante el tiempo que estuvo vinculado; indemnización moratoria, más la retención en la fuente que se le aplicó a sus salarios, y los gastos en que incurrió por legalización de contratos de prestación de servicios, junto con el reembolso de las sumas que pagó por cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud, la indexación, y lo que resulte probado extra y ultra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a laborar con la empresa CORELCA S.A el 17 de agosto del año 1981; que fue remitido por sustitución patronal a TRANSELCA S.A. E.S.P., el 10 de septiembre de 1998, hasta el día 9 de marzo de 1999, fecha en la que se desvinculó de la empresa, debido a un plan de retiro voluntario ofrecido por la misma; que a partir del día siguiente, continuó trabajando para la demandada, hasta el mes de octubre del año 2000, pero mediante órdenes de prestación de servicio; que en esta nueva condición, desempeñó el mismo cargo de «OPERADOR DE CENTRO DE CONTROL 8021-02»; que posteriormente fue vinculado a través de la sociedad “ACCIÓN S.A”, como empleado en misión, asignado a TRANSELCA S.A., desde el 20 de febrero de 2001, hasta el 16 de mayo de mismo año, y luego desde el 1° de agosto de 2001, hasta el 27 de marzo de 2002, como trabajador asociado.


Indicó que durante todas las contrataciones desempeñó el mismo cargo, sujeto a un horario y bajo subordinación del centro de control de TRANSELCA S.A; que fue despedido sin justa causa, sin el pago de la correspondiente indemnización; que no contaba con autonomía e independencia para el desempeño de sus labores, pues estaba sujeto a un horario e instrucciones de la entidad demandada; que no se le reconocieron ni pagaron los derechos derivados de la relación laboral; que no fue afiliado al sistema de seguridad social, y que la accionada violó el «ACUERDO MARCO SECTORIAL» con carácter de Convención Colectiva del 21 de noviembre del 1996, depositada el 6 de noviembre de ese año (f.° 1 a 8 del cuaderno del juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; como consideraciones preliminares anotó, que ante la crisis financiera que atravesaban las empresas que prestaban el servicio público de energía en la Costa Atlántica, CORELCA y TRANSELCA celebraron un contrato de transferencia de activos, en la que la última recibió, por sustitución patronal, 462 trabajadores; que como no se requería del servicio de todos ellos para atender las labores de transmisión de energía, se les ofreció un plan de retiro voluntario, al cual se cogieron muchos de ellos, y que de conformidad con la convención colectiva de trabajo vigente para época, los servidores que tuvieran más de 8 años de servicios, no podían ser despedidos sin justa causa.


En cuanto a los hechos, argumentó que el actor envió una carta en la que manifestó su decisión de acogerse libremente a dicho plan, contenido en la Circular n.° 008 del 5 de octubre de 1998, por lo que firmó un acta de conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada; que por ser miembro de la organización sindical -SINTRAELECOL-, tenía a su disposición la acción de reintegro en caso de despido injusto, y que en desarrollo de dicho arreglo, se le ofrecieron al hoy reclamante los siguientes beneficios:


  • El reconocimiento de una (…) bonificación por $225.000. 000.oo […].

  • Servicios médicos para el trabajador y su familia.

  • A. educativos anuales para los hijos del trabajador que estuvieran en secundaria o en la universidad.

  • Capacitación en el programa de adaptación laboral durante tres (3) años.

  • Seguro de vida por $50.000. 000.oo.

  • Además (…) ofreció a algunos de los ex trabajadores la posibilidad que (sic) siguieran prestando algunos servicios (…) de manera independiente, (…).


Aclaró que en razón a que era conocedor de los procedimientos existentes y del personal interno, el accionante siguió colaborando de manera independiente en algunas actividades; que sus servicios fueron prestados con plena autonomía técnica y directiva, recibiendo honorarios por el contrato de prestación de servicios; que nunca mostró inconformidad durante la vigencia de esta relación comercial; que en algún momento la empresa requirió de servicios temporales, por lo que contrató a una compañía que suministró dicho servicio, siendo seleccionado para ello el señor O.C.; que las actividades que este realizó no fueron continuas; que su vinculación fue como...

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