SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53209 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53209 del 05-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente53209
Fecha05 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14333-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL14333-2017

Radicación n.°53209

Acta 09

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.C., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Labora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de noviembre de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el CENTRO DE ORTOPEDIA Y FRACTURAS S.A.

I. ANTECEDENTES

ALICIA CALVACHE llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y al CENTRO DE ORTOPEDIA Y FRACTURAS S.A., con el fin de que la empresa pague al ISS los aportes de pensiones, desde noviembre de 1996 hasta julio 16 de 2003, y aquél le pague la pensión de vejez, junto con los intereses, retroactivo, daños morales, y costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que presta sus servicios al Centro de Ortopedia y Fracturas desde el 15 de noviembre de 1987 hasta la fecha de la demanda, desempeñando el cargo de tecnóloga de rayos X ; que fue afiliada al sistema de seguridad social; que goza de pensión de jubilación desde octubre de 1987, reconocida por el Hospital Universitario del Valle; que el Centro de Ortopedia y Fracturas decidió, desde noviembre de 1996, suspenderle los aportes obligatorios para pensión; que esta determinación es contraria a la ley, y se tomó por mala interpretación del concepto del Ministerio de la Protección Social, de que nadie puede desempeñar más de un empleo público; que el Centro de Ortopedia y Fracturas es una entidad totalmente privada; que nació el 16 de julio de 1948, cuenta con más de 57 años y radicó ante el ISS solicitud de pago de pensión de vejez el 12 de noviembre de 2004; que esta entidad le negó el derecho, aduciendo que no tiene el número de semanas requeridos por la ley, para ese efecto; que si la empleadora hubiese cancelado los aportes que le correspondía, el ISS le hubiera reconocido la pensión de vejez, desde que cumplió 55 años, esto es, el 16 de julio de 2003 (f.° 8 a 9 cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo ser ciertos los relacionados con la edad de la demandante, la solicitud de pensión y la respuesta negativa. Sobre los demás hechos dijo no constarle o no ser tales. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y la innominada. (f.° 37 a 39 cuaderno principal).

Por su parte la demandada Centro de Ortopedia y Fracturas, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo ser ciertos los relativos a la prestación del servicio por la demandante al Hospital Universitario del Valle, ser pensionada de dicha institución, haberse vinculado laboralmente con ella desde el 15 de noviembre de 1987 hasta la fecha de contestación de la demanda, así como los atinentes a la afiliación al sistema de seguridad social y la interrupción desde octubre de 1996 y la negación de la pensión a la accionante por parte del ISS.

En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, pago por compensación e innominada (f.° 56- a 65 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, mediante fallo del 20 de marzo de 2009, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la demandante la pensión de vejez, con mesadas adicionales e incrementos de ley, a partir de que la actora acredite su retiro del sistema de seguridad social en pensiones; condenó en costa al ISS y absolvió al Centro de Ortopedia y Fracturas (f.° 403 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), previa apelación de la accionante, confirmó la sentencia de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no existe controversia alguna en lo referente al derecho de la demandante a la pensión de vejez, bajo el régimen de transición del cual es beneficiaria; que el punto fundamental del debate, se centra en que el a quo se negó a ordenar el reconocimiento del retroactivo pensional e intereses moratorios, argumentando que es necesaria la desafiliación al régimen para que pueda entrar a disfrutarla, conforme lo enseña el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990.

Manifestó que al confrontar ésta norma con las pruebas obrantes a f.° 238 y 243 a 257, estableció que el Centro de Ortopedia y Fracturas, realizó pagos al ISS por concepto de aportes a pensión, incurriendo incluso en mora; que a la fecha de contestación de la demanda, aún la actora se encontraba laborando y que de acuerdo a otras pruebas documentales, como las autoliquidaciones de aportes a favor de la trabajadora, se constatan aportes que datan de 2007, pero no existe novedad de retiro del régimen pensional, por lo que no es errada la decisión del juzgado de condenar al ISS al pago de la pensión a partir de la fecha en que surja el retiro, y no acceder al reconocimiento del retroactivo (f.° 19 a 26 cuaderno Tribunal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente textualmente pretende:

Se CASE totalmente la sentencia de segunda instancia y en su lugar esta corporación se sirva:

PRIMERO: Condenar a la entidad demandada CENTRO DE ORTOPEDIA Y FRACTURAS S.A al reconocimiento y pago de la retroactividad de la pensión de vejez generada a partir del 12 de noviembre de 2004 al 30 de mayo de 2010 fecha en que el ISS empieza a pagar definitivamente la pensión a la señora CALVACHE.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior Declaración se condene a la entidad INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre todas y cada una de las mesadas pensiónales atrasadas.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados por la demandada Instituto de Seguros Sociales, y se estudiaran conjuntamente por cuanto se encaminan por la misma vía y persiguen igual propósito (f.° 20 a 24 cuaderno de casación).

VI. CARGO PRIMERO

Anuncia la causal primera de casación laboral del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por ser la sentencia acusada violatoria de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 13 del Decreto 758 de 1990.

Para la demostración del cargo, manifiesta que el sentenciador aplicó de manera indebida dicha norma, pues no analizó los alcances de la misma; que es claro que la actora se encontraba activa dentro de la empresa demandada, y no podía desvincularse cuando se le definiera su situación pensional, teniendo en cuenta que estaba demandando el hecho de que una empresa no había pagado unos aportes pensiónales, entre noviembre de 1996 y diciembre de 2004, aportes que definían claramente el derecho pensional impetrado (f.° 20 a 22 cuaderno de casación).

VII. CARGO SEGUNDO

Igualmente invoca la causal primera de casación laboral, por ser la sentencia violatoria de la ley sustancial por infracción directa del artículo 17 de la Ley 100 de 1993.

Para la demostración del cargo, el...

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