SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97582 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97582 del 12-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97582
Fecha12 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4821-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP4821-2018

Radicación n.° 97582

Acta 117

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.V.C.C., M.A.G.Z. y H.J.N.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida digna, la resocialización y a la igualdad.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional y Penitenciario –INPEC-, el Centro Penitenciario La Modelo, las autoridades que conocieron en primera instancia de los procesos Nos. 11001600001320121306801, 11001600005520110040401 y 11001600072120120053901, así como las partes e intervinientes que actuaron dentro de los mismos.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De información obrante en el plenario se conoce que M.A.G.Z. fue condenado el 6 de abril de 2016, por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 144 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Contra esa decisión la defensa presentó recurso de apelación y, el 5 de octubre de ese año, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá ratificó el fallo. Igualmente se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite en esta Corporación.

1.2 En fallo del 2 de octubre de 2015, J.V.C.C. fue sentenciado a la pena de 220 meses de prisión por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por el Juzgado 31 Penal del Circuito de esta capital.

El 3 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena. Contra esa decisión el apoderado judicial del mencionado interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, en auto del 6 de julio de esa anualidad, fue declarado desierto por no haber presentado la demanda correspondiente.

1.3 H.J.N.S. fue sancionado a 154 meses prisión por el ilícito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años el 20 de junio de 2017, por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta urbe. Determinación que fue objeto de recurso de apelación el cual está pendiente de resolverse en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1.4 G.Z., C.C. y N.S. promueven acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas por la vulneración de sus derechos fundamentales al esgrimir de forma genérica, confusa y en abstracto que los reclusos de todo el país están abandonados por parte de los órganos estatales toda vez que las penas no están cumpliendo su fin resocializador, destacan que sus condenas son injustas, además, que la Ley 1098 de 2006, consagra unas figuras jurídicas que van en contravía de las personas sentenciadas por delitos contra la integridad y formación sexuales.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá

El secretario envió copias de los fallos condenatorios emitidos en primera y segunda instancia contra M.A.G.Z., así como del auto en el que remitió las diligencias a esta Corporación para desatar el recurso extraordinario de casación.

2.2 Fiscalía 231 Seccional de Bogotá

El titular informó que adelantó investigación contra J.V.C.C., quien fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

2.3 J.R.P.P.

El profesional refirió que es el defensor de M.A.G.Z. y que no ha vulnerado los derechos del mencionado, por el contrario, lo representa ante en el trámite del recurso extraordinario de casación que se adelanta en esta Colegiatura.

2.4 Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá

La Juez comunicó que emitió sentencia contra J.V.C.C. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la cual fue ratificada en segunda instancia. Destacó que se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Allegó copias de esas decisiones.

2.5 Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá

El titular refirió que sancionó a H.J.N.S. a 154 meses de prisión por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, decisión apelada, recurso que está surtiéndose en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la vida digna, la resocialización y a la igualdad de los interesados, dentro de los procesos penales que se les adelantan, así como la supuesta orfandad en la que están los reclusos por los órganos estatales y las prohibiciones reguladas en la Ley 1098 de 2006, frente a los infractores de delitos contra la integridad y formación sexuales.

En ese orden la Sala analizará: 1. Si el amparo es procedente pese a que las diligencias se encuentran en curso o no se hicieron uso de los recursos de Ley 2. La posible violación a los derechos de la población reclusa y, 3. La procedencia de la acción de tutela para atacar la Ley 1098 de 2006.

2. En el presente asunto se demostró que están en curso los procesos adelantados contra M.A.G.Z. y H.J.N.S. quienes fueron condenados por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, respectivamente.

En efecto, el radicado No. 110016000055201100040401, adelantado contra el primero está en esta Colegiatura para resolverse el recurso extraordinario de casación[1], a su turno, el expediente No. 11001600072120120053901, se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desatar la alzada contra el fallo de primera instancia[2].

Esto significa que los precitados todavía tienen a su alcance dichos mecanismos de defensas judiciales, idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo.

Por tanto, no es dable efectuar análisis sobre las condenas impuestas contra los accionantes, pues este es un debate que debe darse al interior del proceso que se les adelanta.

2.1 Por su parte, debe señalarse que los reparos expuestos por J.V.C.C. ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual si bien hizo uso fue declarado desierto, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.

3. Con respecto a las manifestaciones genéricas de orfandad en las que, afirman, se encuentran los accionantes y en general toda la población carcelaria del país debe decirse que, la Sala no desconoce que la Corte Constitucional en sentencias CC T-388-2013, CC T-762- 2015 y CC T-197-2017, declaró el estado de cosas inconstitucionales dentro del Sistema Penitenciario, sosteniendo que:

[…]se trata de una violación masiva y múltiple de los derechos fundamentales de la población reclusa de varios establecimientos carcelarios y penitenciarios, por una situación estructural que envuelve: hacinamiento; deficiencias en infraestructura y en las condiciones sanitarias; falta de servicios asistenciales de salud; dificultades de acceso a las posibilidades de resocialización de la pena...

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