SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00025-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00025-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00025-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4097-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4097-2017 R.icación n° 11001-02-04-000-2017-00025-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 26 de enero de 2017, que negó la tutela de H.L.O. frente a la Sala de igual especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Penal Municipal de C. y las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, familia y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. Relató que el Juzgado Segundo Penal Municipal de C., el 19 de enero de 2016 lo condenó a 9 meses de prisión, 7.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 16 meses de privación del derecho a conducir automotores y motocicletas, al ser hallado responsable del delito de lesiones personales culposas; razón por la cual apeló la referida decisión, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Penal, mediante fallo del 10 de agosto de 2016.

Señaló que se desempeña como conductor de tracto camión, no tiene estudios, es cabeza de hogar y la única actividad que sabe hacer es manejar vehículos, por lo que la sanción impuesta, que le prohíbe realizar dicha labor, afecta sustancialmente sus derechos fundamentales.

3. Pide en consecuencia, «Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, (…) reconocer el derecho que tiene mi poderdante al trabajo en condiciones dignas y justas permitiendo que ejerza sus labores como conductor o en su defecto disminuyendo la sanción de la privación al derecho a conducir automotores y motocicletas» (ff. 1 a 12, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo Penal Municipal de C., indicó que en sentencia de 19 de enero de 2016 condenó por el delito de lesiones personales culposas a H.L.O. y G.M.E., a 9 meses y 18 días de prisión, multa de 7.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por hechos acaecidos el 22 de septiembre de 2012, donde resultó lesionada P.A.V.T..

Sostuvo que la sanción discutida fue determinada según el artículo 120 inciso 2 del Código Penal, y que «(…) la solicitud que hace la apoderada del accionante carece de fundamento, pues (…) la maniobra ejecutada por el señor L.O., produjo como consecuencia un accionante de tránsito que dejó herida a la víctima, y frente a la existencia de prueba que soporta el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad penal del acusado (…) frente a los hechos objeto de la investigación, derivó en sanción penal (…)» (ff. 73 a 76, ibídem).

2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, informó que el fallo cuestionado proferido el 10 de agosto de 2016, cobró firmeza el 18 de agosto siguiente y aportó copia de la decisión (f. 78, ib.).

3. El Personero Municipal de C., deja a la Corte Suprema de Justicia el estudio sobre la configuración de alguna de las causales de procedibilidad que evidencien una posible vía de hecho respecto de la providencia atacada, sin pronunciarse sobre las pretensiones y los hechos de la demanda (ff. 97 y 98, ídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al verificar que el accionante omitió recurrir la sentencia a través del recurso extraordinario de casación, por lo que la solicitud de amparo se torna improcedente (ff. 99 a 103, cd.1)

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la apoderada del accionante, refutando el fallo de primer grado en el sentido que «(…) no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho en el examen y consideración de mi petición».

Sostiene que el amparo fue denegado porque no se acudió a la casación como oportunidad para remediar la situación planteada en la tutela, pero olvida la Corte que «la tutela procede aún cuando existan otros medios para la defensa del derecho fundamental, siempre que la finalidad de interponerla sea evitar un perjuicio irremediable (…)».

Dijo además que el perjuicio irremediable es evidente debido a la precaria situación económica en que se encuentra su prohijado, quien devenga su sustento y el de su familia de la actividad que precisamente le fue prohibida con la decisión discutida, y finaliza agregando que, «(…) un recurso de casación puede tardar mínimo 2 años y el tema que hoy se trae a colación para efectos de revocar parcialmente un fallo no puede tomar tanta espera. La tutela por tener un procedimiento preferente y sumario evitaría la consumación del perjuicio que hoy se alude» (ff. 117 a 120, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Acerca de la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, ha precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales que son objeto de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata.

El auxilio mediante un procedimiento breve y sumario como es el estatuido por la Constitución, no lo convierte en un mecanismo...

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