SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36733 del 28-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873999678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36733 del 28-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36733
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 36733

Acta No. 06


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M., LUZ STELLA y LILIANA SEGURA CABALLERO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Trece de Familia y Cuarto de Familia de Descongestión, ambos de esta ciudad, J.R.P.G., R., M., M.R., Esperanza, G.I., J.d.C. y Nidia Segura Caballero.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de las accionantes para realizar la solicitud fueron:


Que el 26 de septiembre de 2005, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante José del Carmen Segura Ramírez, igual ocurrió el 24 de abril de 2006 con respecto a la sucesión de A.A.C.S., proceso dentro del cual fueron reconocidos como herederos Gloria Isabel, L.S., L., Esperanza, J.d.C., M.R., N., M., R. y M.S.C..


Que entre los bienes que fueron relacionados en la demanda de sucesión se encontraban varios buses de servicio público adscritos a la Flota San Vicente S.A., que los causantes “en vida vendieron (…) a N.S.C., Esperanza Segura Caballero, L.M.V.G., Jairo Bolívar Villamil, E.F. y Y.P. entre otros”; que para la fecha de fallecimiento de los mismos, “éstos no habían legalizado el traspaso” de los automotores; que M.R. y R.S.C. presentaron solicitud para que se les tuviera “como interesados en la sucesión en (…) calidad de acreedores” a fin de que dentro del trabajo de partición, les fueran adjudicados los vehículos en virtud de que a quien le correspondía hacerlo en vida había fallecido.


Que por medio de auto de 30 de enero de 2008, el Juez de conocimiento ordenó la captura de varios vehículos de servicio público entre los que se encontraba el de placas “SFQ-703”; que frente a esa decisión presentaron recursos de reposición y en subsidio de apelación pero por proveído del 2 de septiembre del mismo año fueron rechazados por falta de interés jurídico de los peticionantes, toda vez que en audiencia de inventario y avalúos “los herederos no fueron reconocidos como acreedores (…)”.


Que por eso el 4 de diciembre de 2008, M.R. y Ricardo Segura Caballero instauraron acción de tutela la que fue conocida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien por fallo del 26 de enero de 2009 la negó, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación por sentencia del 9 de marzo del mismo año.


Que como en el proceso de sucesión doble e intestada, figuraba entre los activos del señor S.R. “un bus marca chevrolet modelo 1992 placas SFQ 703, motor No. GRA1307121”, avaluado en $45.305.000 y que fue “transferido a favor de (…) Esperanza Segura Caballero (…)”, ella decidió venderlo al señor Jorge Roberto Prieto Garzón por la suma de $65.000.000, monto que fue cancelado en su totalidad, haciéndose la “entrega real y material” del automotor.


Que el Juzgado Trece de Familia de Bogotá ordenó el embargo y secuestro del autobús, que solo se realizó la primera de las diligencias, motivo por el cual al comprador no le fue posible disponer del mismo, que por esa razón el señor Jorge Roberto Prieto Garzón presentó acción de amparo contra el citado Despacho, con el fin de solicitar la “entrega y desembargo del vehículo de placas SFQ-703, alegando violación al debido proceso y (…) al derecho de propiedad privada, (…)”, protección que le fue concedida mediante fallo del 25 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de la misma ciudad y por el cual se ordenó el secuestro del referido automotor; que el Juzgado comisionó a fin de dar cumplimiento a la orden.


Que el demandante no informó al Tribunal que por auto del 30 de enero de 2008, el J. ya había ordenado la “captura” del automotor.


Que el Juzgado anteriormente citado, le ha ordenado a la señora E.S.C. “consignar los dineros del producido de los vehículos relacionados en la partida de inventario en firme, pero (…) ella ha burlado esta obligación. De tal suerte que no tenía autoridad ni competencia para firmar el documento de venta que sustenta la acción del señor J.R.P..


Que no fueron notificadas “de esta nueva tentativa de lesionar aun (sic) más el patrimonio de la sucesión que se ha venido desarrollando con demasiada parsimonia y sin la eficiencia y eficacia necesaria”. Agregaron que con la actuación del señor P. “se ha engañado a la justicia (…) omitiendo lo actuado en los años 2008 y 2009, induciendo a error (…)” a la autoridad judicial accionada.


Por lo anterior, pretendieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, y solicitaron revocar el fallo proferido el 25 de agosto de 2011 por el Tribunal accionado y en su lugar requirieron “estarse a lo resuelto en los pronunciamientos del 26 de enero y del 9 de marzo por el (…) Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, relacionados en el hecho 4º” del escrito de tutela. Igualmente pidieron ordenar “al Juzgado 4º de Familia de Descongestión, donde ha sido trasladado el proceso de sucesión 1157 de 2005, imprimir la celeridad y eficiencia requeridas para dar fin al mismo”, así como “al Juzgado competente adelantar las acciones necesarias para que (…) Esperanza Segura Caballero allegue las consignaciones originales del producido de los...

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