SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66567 del 08-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Junio 2016 |
Número de expediente | T 66567 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7739-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL7739-2016
Radicación 66567
Acta No. 20
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.H.F.V., J.Y.M.H., J.A.M.Q. y D.E.L.M., contra el fallo proferido el 14 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que los recurrentes formularon contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, y el JUZGADO SEGUNDO MILITAR DE CÚCUTA.
I. ANTECEDENTES
Los petentes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, «equilibrio procesal», a la familia, al «debito conyugal, ayuda mutua a los hijos», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Señalaron que prestaban sus servicios en el «Cai Niña CECI», ubicado en la ciudad de Cúcuta; que por los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2013, en el ejercicio de sus funciones, el oficial de supervisión H.A.P.R., siguió contra ellos un proceso penal, en el que fueron condenados en ambas instancias, por el delito de «abandono del puesto», con una pena privativa de la libertad por un (1) año.
Manifestaron que inconformes con las decisiones proferidas dentro la causa, promovieron la presente acción constitucional, tras considerar; que no les explicaron los verbos rectores de la conducta ilícita imputada; que no existió una prueba contundente de la responsabilidad; que únicamente se dio credibilidad a la declaración del oficial P.R., quien es el denunciante en el proceso; que fueron soslayadas las pruebas que demostraban la inocencia; que el Tribunal accionado no corrió e término previsto en el inc. 7 del art. 59 de la L. 1474/2011; que la providencia censurada solo fue suscrita por dos magistrados, lo que conlleva a la nulidad.
De conformidad con los hechos narrados, solicitaron se conceda el amparo, en la «medida que se encuentra demostrado en el expediente que concurren los elementos de inminencia el perjuicio y urgencia de las medidas para impedirlo».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 5 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de controversia, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado accionado, peticionó que se despache desfavorablemente la acción deprecada, en razón a que los pronunciamientos dictados se ajustan a derecho.
El Tribunal censurado, realizó un itinerario procesal de la actuación surtida en el citado proceso y, a su vez, solicitó se desestimen las pretensiones incoadas por los actores.
La Sala de Casación Civil de esta Corporación, solicitó que no se acceda a la acción constitucional, por no existir quebranto de los derechos reclamados.
Surtido el trámite de rigor, el A quo mediante sentencia de 14 de abril de 2016, denegó el derecho deprecado. Para ello edificó sus consideraciones de la siguiente manera:
Expresó que los actores, no hicieron el uso adecuado de la herramienta procesal que tenían a su alcance como lo era el recurso extraordinario de casación, ya que por no cumplir los requisitos de fondo y de forma previstos por el legislador fue inadmitido el recurso; que al analizar la providencia censurada, de ella no emerge arbitrariedad que permita el paso del juez constitucional.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, los accionantes la impugnaron y para ello argumentaron que por este medio no buscan modificar las sentencias condenatorias surtidas, que solo pretenden demostrar que el delito tipificado no se le dio la conducta indilgada en el Código Penal Militar.
IV. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar,...
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