SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00689-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00689-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002016-00689-01
Fecha23 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4145-2017


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4145-2017

R.icación n.° 08001-22-13-000-2016-00689-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de febrero de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Ramón Mendoza Guzmán contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial, así como el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la referida localidad.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado que J.A.C.H. y otros promovieron contra la sociedad Confecciones e Inversiones del C.S. en C.S.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, «d[ar] respuesta inmediata a [su] solicitud» (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pedimento, aduce en compendio, que el 22 de julio de 2016, presentó la referida solicitud ante el Despacho convocado, a fin que le fueran expedidas «unas certificaciones», sin que a la fecha de presentación del amparo se haya emitido una respuesta, razón por la cual acude a este mecanismo de especial protección (ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, informó que «una vez consultado (…) el sistema de justicia XXI (TYBA), pudo constatar que el proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por el señor J.A.C.H. y otros contra la Sociedad Confecciones e Inversiones del C.S. en C.S., (…) ya no reposa en los anaqueles de ese [Despacho], atendiendo a la remisión que del mismo se hiciere al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de [la misma ciudad] el 15 de diciembre de 2016 (…), motivo por el cual, no podría dar (…) fe de las actuaciones que en su momento se desplegaron en [esa] Agencia Judicial y de las peticiones sin resolver que eventualmente existieren»; sin embargo resaltó, que «el...

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