SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51611 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51611 del 05-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL14094-2017
Número de expediente51611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL14094-2017

Radicación n.°51611

Acta 09


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALBA N.P.H., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 25 de noviembre de 2010, en el proceso que instauró contra IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DEL LLANO S.A.


  1. ANTECEDENTES


La señora ALBA NUBIA PIÑEROS HUÉRFANO llamó a juicio a IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DEL LLANO S.A., con el fin de que se reconozca la existencia de una relación laboral desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 30 de marzo de 2006. Como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de primas de servicio, cesantías, intereses a las mismas, descansos de vacaciones, por todo el tiempo laborado. Además indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo e indemnización moratoria por no consignación de cesantías, aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, horas extras diurnas y nocturnas, recargo nocturno y trabajo en domingos y feriados, devolución de retención en la fuente, compensatorios por trabajo en domingos y festivos, indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (f.° 118 a 129 cuaderno del Juzgado).


En respaldo de sus pretensiones, expuso que ingresó a laborar para la sociedad demandada, inicialmente desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2002, directamente mediante contrato ficticio de prestación de servicios tecno-profesionales independientes y luego, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 30 de marzo de 2006, mediante CTA UNIÓN INTEGRAL SOLIDARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPENSACIONES «UNISOL CTA». Que siempre prestó servicios como tecnóloga en radiología e imágenes diagnósticas y recibió órdenes de los directivos, médicos y jefes inmediatos de la sociedad demandada, bajo su continua dependencia y subordinación. Que el salario promedio mensual era de $846.000 de los cuales se descontaba el 10% de retención en la fuente.


Afirmó que, a pesar de las formas usadas para la vinculación, prestó servicios personales, dependientes y subordinados, en el horario determinado por la demandada de lunes a domingos, en turnos de 6 horas diarias y de 12 horas en caso de nocturnos. Por último, señaló que no se habían satisfecho los derechos laborales objeto de la demanda.


Al dar respuesta a la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado con la prestación del servicio, que se produjo inicialmente por órdenes de servicio, durante el año 2002 y luego mediante afiliación a Cooperativas de Trabajo Asociado. Que la demandante fijaba su propia agenda de servicios, realizaba su labor de tecnóloga en radiología con autonomía propia, teniendo en cuenta los protocolos de atención existentes para su oficio, en coordinación con el equipo de profesionales que la rodean en la IPS de diagnóstico médico. Negó el salario promedio y dijo que los honorarios dependían del número de horas que hubiese prestado el servicio, siendo las cooperativas a las que se afilió las encargadas de su pago. En síntesis, dijo que no existió contrato de trabajo.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y prescripción (f.°168 a 175, cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió finalizar el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de abril de 2010 (f.° 341 a 352, cuaderno del Juzgado), absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conoció la apelación interpuesta por la parte actora y mediante fallo del 25 de noviembre de 2010 (f.° 1 a 18, cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la actora se desempeñó como Tecnóloga en Radiología desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 30 de marzo de 2006. En cuanto a la naturaleza del vínculo, luego de señalar los elementos del contrato de trabajo, dijo que,


[…] correspondía a la actora demostrar de manera clara las premisas que anteceden, toda vez que la prosperidad de sus pretensiones pende del cumplimiento a la carga de la prueba, advirtiéndose que la presunción de que trata el artículo 24 del CST, no es suficiente para declarar la existencia de un contrato de trabajo y por el contrario, la parte interesada debe agotar la actividad probatoria para acreditar los hechos que cimientan su demanda.


Avaló la apreciación del juzgador de primer grado respecto de la inexistencia de confesión ficta en contra del demandado y la desestimación de las declaraciones de Diego Rodríguez...

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