SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94771 del 09-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94771 |
Número de sentencia | STP19227-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP19227-2017
Radicación n.° 94771
Acta 374
Bogotá, D.C., (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación presentada por Ángela María Villada M., quien acude por conducto de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 18 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Cesantías PORVENIR y la Gobernación de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, de petición y al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Se establece que la señora ÁNGELA MARÍA VILLADA MEJÍA se encuentra afiliada al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, por lo que el día tres (03) de enero de dos mil diecisiete (2017), solicitó reconocimiento y devolución de saldos.
Expone que, la AFP efectuó el pago de los saldos ahorrados en la cuenta de ahorro individual, dejando pendiente el dispendio del bono pensional del Departamento de Antioquia.
Señala que hasta la fecha no se ha realizado el pago de dicho bono ni se ha informado del estado de pago del mismo, por lo que ha transcurrido más de seis (06) meses y no hay repuesta de fondo a la postulación.
Por lo anterior, solicita se tutele en su favor los derechos conculcados y se ordene:
“(…) (i) A la AFP PROVENIR SA que de manera inmediata proceda a informar al Despacho acerca de las diligencias adelantadas respecto al pago del bono pensional por los tiempos servidos por mi mandante al servicio del Departamento de Antioquia, indicando si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha realizado o no la liquidación y pago del mencionado bono; (ii) en caso que el Ministerio de Hacienda y crédito público no haya realizado la liquidación y pago de dicho bono pensional a la AFP Porvenir se ordene el pago del Bono pensional de la solicitante; (iii) Una vez la AFP reciba de parte del Ministerio el pago del Bono pensional se ordene en el término que considere la AFP proceder a reconocer y pagar el bono pensional a favor de la señora ÁNGELA MARÍA VILLADA MEJÍA”. (Sic)
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que la accionante tiene la posibilidad de promover un proceso laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Código Procedimiento Laboral, modificado por el numeral 4º del canon 2º de la Ley 712 de 2001, toda vez que se trata de un conflicto en torno al pago de un bono pensional.
Ángela María Villada M., por conducto de abogado, presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que no existe otro mecanismo de defensa eficaz para salvaguardar sus garantías fundamentales, «ya que sería justificable por parte de la accionante llevar a cabo un proceso por otra jurisdicción (ya sea ordinaria o administrativa), sólo con el fin de identificar cuál entidad se encuentra dilatando la respuesta a su petición, y así mismo, obtener información Clara y Precisa acerca del estado de su trámite».
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, de petición y al debido proceso de la interesada, ante la alegada mora en resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por...
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