SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97753 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97753 del 12-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97753
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4825-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP4825-2018

Radicación n.° 97753

Acta 117

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por F.V.D. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Informática DEAJ- por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los Juzgados 8º, 10º, 17 y 23 de esa especialidad, todos de Bogotá, así como el 4º homólogo y el Centro de Servicios de los despachos en cita, ambos de Tunja.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. F.V.D. acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos de petición, a la igualdad y al debido proceso, al asegurar de forma genérica y sin especificar ante que autoridad, en el mes de mayo de 2016, solicitó «la eliminación relativa y/o limitación de divulgación de información contenida en la base de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y demás bases de datos de administración de acuerdo al art. 23, 15 Constitucionales y de acuerdo a al derecho al habeas data», sin haber obtenido contestación.

2. Las respuestas

2.1 Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Informática-

El Director señaló que la información publicada en la página web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de los registrado e incluido por los despachos judiciales en todo el país en la base de datos de Justicia XXI.

Estimó que al parecer el accionante solicitó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital la eliminación de los antecedentes obrantes en el portal web referido, por tanto, no está llamado a intervenir en este evento.

2.2 Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

La Juez Coordinadora sostuvo que al verificar el sistema de gestión a nombre del demandante aparecen 4 registros, además, que el ocultamiento de la información obrante en el sistema de gestión siglo XXI debe ordenarse por los despachos judiciales que vigilaron las sanciones. Agregó que no ha vulnerado los derechos invocados por el interesado.

2.3 Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

La titular informó que el Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad, condenó al accionante a la pena de 2 años de prisión, la cual fue extinguida el 28 de agosto de 2010.

Destacó que con ocasión al escrito de tutela en auto del 12 de marzo de 2018, ordenó el ocultamiento al público de la información referida.

2.4 Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Juzgado 4º de esa especialidad

El S. y el Juez refirieron que el 23 de agosto de 2010, se concedió la libertad al demandante por pena cumplida. Agregaron que no han recibido petición por parte de F.V.D. tendiente al que se rectifique u oculte algún registro de las bases de datos.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si la demandada vulneró los derechos de petición, a la igualdad y al debido proceso del interesado, por la supuesta omisión la eliminación y/o ocultamiento de su información de las bases de datos de los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

3. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:

[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

Asimismo, en sentencia CC T-678/08, señaló:

Es importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición.

Al respecto la Sentencia T- 997 de 20051 reiteró lo siguiente:

“La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la...

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