SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66195 del 10-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873999793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66195 del 10-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66195
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 107

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

  1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano E.L.C. quien actúa en nombre propio y de sus tres hijos menores de edad, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, salud, dignidad humana, ambiente sano y libre tránsito por el territorio nacional, presuntamente vulnerados por la empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – META PETROLIUM CORP, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de La Macarena -CORMACARENA, y la Alcaldía Municipal de P.G. – M..

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Informó el accionante E.L.C., que reside en la Finca “La Paloma”, ubicada en la Vereda R. del municipio de P.G. – M., desde hace más de seis años, junto con su compañera permanente y tres hijos menores de edad, siendo igualmente líder comunitario en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de esa localidad.

2. Destaca que en la Vereda R. se haya una de las mayores reservas petrolíferas del Departamento del M., donde se encuentran los campos de operación Campo R., operado por la Compañía PACIFIC RUBIALES ENERGY – META PETROLEUM CORP, conforme contrato de exploración y explotación petrolera, a quienes le fue otorgada la licencia ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente, Resolución No 0233 del 16 de marzo de 2001, la cual ha sido modificada en seis oportunidades, que no obstante, la empresa “viene produciendo sistemáticamente y continuamente daños al medio ambiente, a la salubridad pública, pone en riesgo el equilibrio ecológico, la salud y la vida de los habitantes de la Vereda R., Municipio de P.G., M., debido a constantes daños y procesos de contaminación de las aguas de morichales, nacederos, caños y ríos, particularmente las del nacedero del cual depende el consumo de agua mía y el de mi familia, sin el más mínimo control del Ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales e incluso con la audiencia de la Alcaldía de P.G., M.”

3. Denuncia igualmente el actor que a pesar de la enorme riqueza natural petrolífera con que cuenta la Vereda, las condiciones de vida “son deplorables: las familias de la Vereda R. no contamos con centro de salud, ni acueducto, ni alcantarillado; el derecho a la educación solo está garantizado dentro de la Vereda hasta noveno grado”, que no existe autoridades policiales, ni administrativas y las familias no cuenta con fluido eléctrico a pesar que la empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – METAPETROLEUM CORP, tiene su propia subestación. “La comunidad de la Vereda R., debe enfrentar la pobreza, la falta de oportunidades y el abandono estatal, en la más absoluta impunidad y ante el más infame de los olvidos”.

4. Que su casa se encuentra en estado deplorable, debido al polvo y aguas sucias, que se producen con las obras adelantadas por la petrolera dentro de los predios de su finca, así como con el transitar constante de vehículos y maquinaria pesada, por lo que están siendo obligados a buscar otro sitio donde vivir, ya que tales sedimentos contaminan el agua de los ríos.

5. Considera igualmente el accionante vulnerado su derecho al libre tránsito, ya que aduce que la empresa petrolera realiza retenes sobre la vía P.G.–.R., a pesar que dicha vía es conexión nacional y que en varias ocasiones ha sido detenido arbitrariamente en el retén ubicado sobre el Km 130, y le han impedido por largas horas su desplazamiento hacia el sitio de residencia, situación que aduce se ha intensificado en su contra atendiendo su condición de Presidente de la Junta de Acción comunal.

6. Solicita en consecuencia el actor, se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el mínimo vital, el ambiente sano y el agua, y se ordene:

i) la suspensión inmediata de las actividades industriales de exploración y explotación petrolera realizadas por la Empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – METAPETROLIUM CORP, dentro de los predios donde se encuentra su finca, de manera cautelar, e inmediata con el fin de evitar un daño mayor e irremediable.

ii) Ordenar la suspensión de operaciones en todos los campos de operación petrolera, dentro de la Vereda R., en donde los vertimientos de aguas contaminadas y lodos se realizan sobre morichales, nacederos, caños y ríos, y exigir la definición y puesta en práctica de medidas que garanticen la potabilización de las aguas contaminadas y la protección efectiva de la fuentes de agua superficiales y subterráneas por parte de la Empresa petrolera y las entidades del Estado responsables de garantizar la protección del medio ambiente y la salud y la vida de los habitantes de la vereda R.;

iii) ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, suspender las Resoluciones 0233 del 16 de marzo de 2001 y sus respectivas modificaciones de manera que se detenga inmediatamente el daño producido sobre las aguas de la Vereda R., particularmente los ubicados en inmediaciones de la Finca “La Paloma” de las cuales depende el consumo humano y hasta tanto las accionadas no apliquen un plan real y efectivo de la potabilización y recuperación de las aguas contaminadas producidas por la actividad industrial.

iv) Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, adelantar las investigaciones que le correspondan, con el fin de establecer el nivel de los daños producidos por la actividad industrial de la empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – METAPETROLIUM CORP, y lleve a cabo las actuaciones administrativas que son de su competencia.

v) Ordenar a CORMACARENA un estudio integral sobre los daños producidos generados por la operación industrial de la empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – METAPETROLIUM CORP, y sus respectivas empresas contratistas, por la contaminación por ruido y material particulado sobre las reservas naturales hídricas dentro de la Vereda R..

vi) Ordenar que de manera inmediata la empresa petrolera, desmonte y levante de manera definitiva los peajes y retenes que tienen sobre la vía P.G.–.R., y que están limitando el derecho fundamental a la libre locomoción.

vii) Ordenar a las accionadas solidariamente a pagar indemnización por el daño emergente causado y que sea probado dentro del proceso, y costas del mismo.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó a las entidades demandadas, así como a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo.

Durante el trámite de la acción, ofrecieron respuestas las siguientes entidades:

i) El doctor J.S.P.A., apoderado de la empresa PACIFIC RUBIALES ENERGY – META PETROLEUM CORP, se opuso a la prosperidad de la acción por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales que alude el actor por considerar que no es la responsable de suplir las obligaciones que el Estado Colombiano tiene con la comunidad, que no obstante, la empresa si se encuentra comprometida con el desarrollo de las áreas de influencia donde opera y en cumplimiento de políticas de inversión social tiene cuatro líneas de inversión, fortalecimiento institucional, educación, competitividad e inversiones solidarias, contando en el sector con un servicio de ambulancia y cuerpo médico para atender a la comunidad en la atención de urgencias básicas y en casos urgentes son trasladados vía aérea hacia P.G. o Villavicencio, sin costo alguno.

Niega el representante que en el desarrollo de las actividades de explotación y exploración de petróleo, se haya desplegado procesos de contaminación frente a los recursos naturales de la zona, ni en particular en relación con las aguas provenientes de morichales, nacederos, caños y ríos. Destaca que la instalación 738 que menciona el tutelante está ubicada en otro predio denominado la Esperanza Lote 3º el cual está siendo ocupado...

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