SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95216 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95216 del 16-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19290-2017
Fecha16 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95216



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP19290-2017

Radicación No. 95216

Acta 380


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de C.A.F.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:


1. Según hechos ocurridos el 17 de junio de 1998, mediante sentencia dictada el 17 de agosto de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, C.A.F.C. fue condenado a la pena de 40 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.


2. Frente a la mencionada decisión, se presentó acción de revisión al amparo de las causales 1ª y 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la cual fue decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en auto del 4 de septiembre último, declarándolas infundadas.


2.1. Respecto de la primera causal, que hace relación con la condena impuesta a dos o más personas por un delito cuando el mismo no podía ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas, precisa el actor que en declaración efectuada el 4 y 19 de julio de 2007 por D.A.S., en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, manifestó que él y otras personas conformaban una banda de asaltantes de vehículos y aceptó haber “asesinado a sangre fría” al fiscal F.V.T., razón por la cual recibió los beneficios judiciales y por ello actualmente se halla en libertad.

Agrega que con dicha declaración y la de otros individuos se sustentó el fallo condenatorio en contra del aquí accionante, cuando en su versión fue enfático que sólo él había dado muerte con arma de fuego al citado funcionario, por lo tanto “asumió su total, completa y única responsabilidad en el delito de homicidio”, lo cual, dijo, descartaba una coautoría y complicidad por parte de C.A.F.C., dado que el objeto de la empresa criminal era “robar” las pertenencias a las víctimas.


2.2. En punto de la segunda causal, consistente en haberse proferido fallo condenatorio cuando la conducta punible ya estaba prescrita, señala al respecto que el hurto por el cual fue condenado tuvo ocurrencia el 17 de julio de 1998 y la resolución de acusación se profirió el 4 de junio de 2009, es decir, ya habían transcurrido 11 años, tiempo suficiente para configurarse dicho fenómeno, ya que si se alegó la existencia de agravantes también había que deducir las atenuantes para así obtener el máximo de la pena establecida en la ley.


3. Luego de hacer énfasis en el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela, solicita se revoquen las decisiones dictadas por las autoridades accionadas y, además, se deje sin efecto el fallo de revisión. Consecuente con ello, se ordene al Tribunal Superior resuelva nuevamente la acción de revisión “teniendo en cuenta...

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