SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94346 del 17-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94346 del 17-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94346
Número de sentenciaSTP17019-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2017



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP17019-2017 R.icación No 94346 Acta No. 349



Bogotá. D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por DIOMEDES OCAMPO ORTIZ, contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 3ª SECCIONAL de esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE FLORENCIA y el JUZGADO 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera:


DIOMEDES OCAMPO ORTIZ, en nombre propio, accionó por vía de tutela en contra de la Fiscalía Tercera Seccional de Florencia, por considerar presuntamente vulnerado su derecho fundamental al "debido proceso” con fundamento en los siguientes hechos que se sintetizan, así:


1. Manifiesta que el 12 de mayo del 2016 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la comisión de las conductas punibles de falsedad en documento, estafa y otros, y con la presentación de la misma solicitó la retención de un vehículo automotor, en aras de garantizar los derechos de la víctima y el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 que reza que la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, en cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.


2. Indica que una vez es presentada la denuncia, por reparto le correspondió a la Fiscalía Tercera Seccional de la ciudad de Florencia, Caquetá, para que empezara con los actos de investigación para determinar la presunta responsabilidad del indiciado y así mismo se pronunciaran respecto a la petición especial que se había hecho con la presentación de la queja, esto es, que se retuviera el carro de manera preventiva mientras se establecían responsabilidades.


3. Refiere que una vez transcurrido un término prudencial, para ser exactos tres meses, se acercó a la fiscalía para averiguar por el estado de la investigación y la petición, y esta no le dice nada al respecto por lo que decidió presentar nuevamente petición el día 2 de agosto en la cual solicita información acerca del porqué no se le ha dado respuesta a la petición de retención del vehículo automotor objeto del ilícito, igualmente solicitó se le informara qué actos investigativos se han realizado para el esclarecimiento de los hechos y así mismo para garantizarle los derechos que le asiste a las víctimas.


4. Expresa que la fiscalía le da contestación el día 12 de agosto del año 2016, en el cual manifiestan que por tratarse de una carpeta que se encuentra en la etapa de indagación, se están realizando labores investigativas por parte de la policía judicial con el fin de esclarecer los hechos y lograr determinar si en realidad se trata de una falsedad en el documento que sirvió para trasmitir la propiedad del mencionado vehículo y una vez obtenida esa información por parte de la secretaria de movilidad y el resultado de cotejo por parte del perito documentólogo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del CPP.


5. Manifiesta que el 28 de noviembre, solicitó nuevamente a la Fiscalía que se le informara el estado actual de las investigaciones, para lo cual mediante respuesta del 13 de diciembre de 2016, la fiscalía le indica que con relación a su petición de proceder a inmovilizar el vehículo de placas CSP 3015 de conformidad con el artículo 101 del CPP, el cual es objeto de contrato de permuta y del cual se ha generado presuntamente un documento de traspaso con alteración de firma de su propietario, se tiene que para dichos efectos debe solicitar con lo pretendido mediante una medida cautelar ante el juez con función de control de garantías los soportes necesarios que indiquen no solo la propiedad y procedencia legal del bien automotor sino también que exista una querella de parte del propietario del bien automotor por el delito de estafa, y a pesar de que se denuncia en su escrito tal punible, esta función no fue delegada por la víctima pues únicamente el poder allegado a la denuncia establece expresamente por el señor D. otorgar poder para instaurar denuncia solo por el delito de Falsedad en documento privado.


6. Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Fiscalía, presentó la querella por el delito de estafa en contra del señor R.A.Z..


7. Manifiesta que el 23 de febrero de 2017, mediante apoderado judicial, presentó petición a la fiscalía junto con la respectiva querella por el delito de estafa y además los documentos necesarios que acreditaban la propiedad del vehículo automotor en cabeza del propietario D.O.O., indicando que se anexaron los documentos originales. Además se solicita que se proceda ante el juez de control de garantías a la inmovilización del vehículo de placa CSP 315 lo anterior de conformidad con el artículo 101 del CPP.


8. Refiere que una vez acreditó su propiedad, al fin la Fiscalía Tercera Seccional decide presentar carpeta ante el juez de control de garantías para sustentar audiencia preliminar de suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente,


9. Expresa que por reparto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal, el cual fijó...

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