SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00194-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00194-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00194-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4132-2017



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC4132-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00194-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la señora Blanca Rosa Arias Parra en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta Urbe, vinculándose al homólogo Veinticinco Civil Municipal.



ANTECEDENTES


1.- La quejosa deprecó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada, dentro del juicio ejecutivo que junto a Y.E.M. le inició D.Á.Z.P..


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que «[e]l señor D.Á.Z.P., interpuso demanda ejecutiva en contra de la suscrita y el señor YOJAN ENRIQUE MARTÍNEZ GORDO con base en una letra de cambio, documento que le fue endosado a éste por el señor Y.W. y que se firmó en blanco sin los requisitos legales pertinentes como es la carta de instrucciones y una suma totalmente diferente a la pactada vulnerado así el principio de la buena fe, puesto que en un principio la deuda inicial era de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) y no SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) monto por el cual se interpuso la demanda», una vez notificada contestó el libelo e invocó las excepciones de fondo de «PAGO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE CONSENTIMIENTO EN LA CREACIÓN DEL TÍTULO VALOR, CARENCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO, DESCONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL TÍTULO VALOR POR ALTERACIÓN DE DATOS INSERTOS EN LA LETRA DE CAMBIO CON LA QUE SE EJECUTA».





2.2.- Que simultáneamente a la tramitación del proceso ejecutivo «[se ventila] [un] proceso penal […] en contra de los señores D.Z.P.Y.Y.E.M. GORDO por [los] delito[s] de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, USURA, ESTAFA AGRAVADA POR LA CONFIANZA Y FRAUDE PROCESAL».



2.3.- Que en la etapa probatoria «…se demostró por medio de los diferentes testimonios que la deuda adquirida y que sería respaldada por la letra de cambio era por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) y no por el valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000), que se prueba también por medio de una declaración extraprocesal realizada por la otra parte pasiva dentro del presente proceso ejecutivo en mención […] [en la que el otro demandado pretendía probar] que el título valor objeto de la ejecución no tenía legitimidad».





2.4.- Que el Juez 25 Civil Municipal de Bogotá «…declaró prospera la excepción […] [de] COBRO DE LO NO DEBIDO mediante diferentes testimonios e interrogatorio de parte realizado a D.Á.Z. PAZ […], [decisión que fue apelada por el demandante]».



2.5.- Que el funcionario cuestionado «…revoc[ó] la sentencia impugnada con fundamento vago y vulnerando [su] derecho al debido procedimiento y a la igualdad puesto que no tuvo en cuenta NINGÚN testimonio, testigo, ni prueba practicada en primera instancia que claramente buscaba encontrar la verdad a pesar de tratarse de un título ejecutivo. [El] Juez Dieciocho Civil del Circuito no cumplió con su deber que lo embiste su cargo como de emplear [las] facultades que le otorga el ordenamiento para verificar los hechos alegados […], porque el fin de la justicia y de los jueces que la representa es buscar la verdad, ir más allá de toda duda razonable…».



3.- Pidió, conforme lo relatado, que se revoque «…el fallo que de manera injusta y arbitraria no tuvo en cuenta las pruebas practicadas en primera instancia que buscaban demostrar el abuso por parte del demandado al ejecutar una letra por valor que en principio no era el pactado» (Folios 1 a 17 Cdno Principal).



4.- Mediante auto de 1° de febrero de 2017, la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la presente acción constitucional. Y el 10 del mismo mes y año negó el amparo rogado (Fls. 40 a 55 ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1.- El despacho del Circuito censurado, señaló que …la sentencia proferida por este despacho en segunda instancia el 9 de diciembre de 2016, se ajusta a los lineamientos trazados por la ley sustancial y procesal y goza de fundamentación razonable, no siendo arbitraria ni caprichosa, pues no se apartó del ordenamiento constitucional y jurídico» (Folio 33 íb.).



El señor D.Z.P., sostuvo que «…los testimonios allegados para demostrar los hechos alegados no lograron su objetivo por cuanto se trató de testigos de oídas, quienes no estuvieron presentes en el momento en que se llevó a cabo el negocio jurídico, se refirieron a otros documentos y personas diferentes a las que están involucradas en este proceso; además de esto, el interrogatorio de parte efectuado tanto por la apoderada de la demandada como por el Despacho, se enrumbó a demostrar hechos que no fueron objeto de la demanda ni de las excepciones» (Fls. 38 a 39 íb.).



El Juez Municipal convocado remitió en calidad de préstamo el expediente No. 2013-00941 (Folio 25 Cdno Principal).



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo por considerar que «[e]l argumento de la Juez es legal y preciso porque aunque no mencione todo el espectro legal que concurre en apoyo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR