SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94211 del 17-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94211 del 17-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17271-2017
Número de expedienteT 94211
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17271-2017

Radicación nº 94211

(Aprobado en Acta No. 349)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por los accionantes A.M.P. y AHIDEE USECHA CAÑIZARES, contra el fallo de 14 de agosto de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual le negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente lesionado por los Juzgados 86 y 123 de Instrucción Penal Militar y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en actuación que involucró a la Procuraduría Delegada para la Justicia Penal Militar.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Aducen los accionantes que el 23 de junio de 2017 presentaron derecho de petición ante el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar con la finalidad de lograr copia auténtica del registro civil de defunción de su hija T.M.M.U..

Refieren que en respuesta el 29 de junio de este año mediante Oficio No. 2214MD-DEJPMDGDJ-J86IPM se les informó que la solicitud fue remitida al homologo Juzgado 123 por competencia. Exponen que a su vez esta autoridad en Oficio No. 0376 MDN-DEJPMDGDJ-J123IPM-41.12 de 10 de julio anterior, les informó que el registro de defunción fue solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil como autoridad legítima para el efecto.

Consideran los quejosos que las respuestas ofrecidas han sido insatisfactorias, porque no se les ha entregado la documentación que requieren, lo cual trastoca sus derechos fundamentales, por lo que exigen el amparo constitucional y la orden de remitirles de inmediato el registro civil de defunción de su hija.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones en ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar sostuvo que no ha desconocido los derechos fundamentales de los accionantes, a quienes les ofreció una respuesta dentro del ámbito de sus competencias, para satisfacer el derecho de petición; incluso, señala que solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación de Bogotá - el asentamiento por muerte o copia del Registro Civil de Defunción requerido por los actores, a quienes se les advirtió que una vez recibido el mismo les sería entregado

Por su parte, el Procurador 283 Judicial Penal II vinculado, indicó que no puede abrogarse a los funcionarios de Instrucción Militar ninguna vulneración de derechos, cuando se dedicaron a dar respuesta a las peticiones de los accionantes, por lo que el reclamo de amparo está destinado a fracasar.

A su vez, el Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander informó que consultada la base de datos de la entidad el registro civil de la persona relacionada en la petición, no se encuentra en pos grabado, esto es, que no reporta a su nombre la expedición del mismo.

Finalmente, el Jefe de la Oficina Jurídica de la esa entidad nacional, al igual, reseñó que tras hacer una análisis informativo en la base de datos SIRC no se encontró ningún dato o registro civil a nombre de T.M.M.U., por lo que no puede expedir el mismo sin el procedimiento legalmente regulado.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 14 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta por la que negó la protección constitucional solicitada, tras considerar que las autoridades accionadas no han desconocido el derecho fundamental de petición a los accionantes, cuando les ofrecieron una respuesta apropiada en el plano de sus competencias y facultades, sin que pueda derivarse un arbitrariedad cuando, incluso, el Juzgado 123 de Instrucción Militar les comunicó que requirió el registro de defunción pretendido a la Registraduría Nacional, y que una vez, les sea expedido les será remitido.

Por ende, tal...

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