SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39748 del 20-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874000209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39748 del 20-01-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 39748
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 10

Bogotá. D.C., veinte de enero de dos mil nueve

Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUZ N.F.T. contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostuvo la demandante que por causa de su obesidad viene presentando deterioros en su salud y en su calidad de vida, pues su talla es de 149 centímetros y pesa 120 kilos. Agregó que los médicos de la EPS de la Policía, sugieren en la historia médica la necesidad de realizar la cirugía “BARIATICA”.

No obstante que la señora F.T., por su precaria condición económica, solicitó el procedimiento a la autoridad accionada, no ha sido practicado, por cuanto no está contemplado en el Plan Obligatorio de Salud –POS-.

Por lo anterior la demandante, solicitó al juez de tutela, ordenar la cirugía “BARIATICA”.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Jefe Seccional de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Seccional Valle del Cauca-, informó que la accionante es beneficiaria del Subsistema de Salud de la Policía y por lo tanto, tiene derecho a acceder a los servicios de salud contenidos en el plan de servicios de sanidad Militar y Policial en los términos y condiciones que para ese efecto dispongan las normas en la materia, las cuales no incluyen el procedimiento demandado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Calí, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y Seguridad Social y ordenó a la “Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Seccional Valle del Cauca-, que en el término de 10 días (…) proceda a pronunciarse por medio de un grupo multidisciplinario que determine (…) sobre la conveniencia o no de la cirugía bariática a realizar a la señora LUZ N.F.T.” y “si luego de la valoración se estima médicamente conveniente y ésta se ajusta a los procedimientos médicos, debe la Dirección de Sanidad dentro de un término de 48 horas siguientes (…) proceder a disponer la realización de la cirugía (…) al igual que la atención médica integral que demande este procedimiento”.

LA IMPUGNACIÓN

No obstante el amparo concedido, la señora LUZ N.F.T. impugnó la anterior decisión, por cuanto, en su sentir, con la valoración multidisciplinaría ordenada previo a la práctica de la cirugía, quedó supeditada la intervención, a la voluntad de la entidad accionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Si bien el Tribunal ordenó la intervención quirúrgica que había sido negada a la accionante, por la Dirección de Sanidad de la Policía, ésta quedó condicionada a la previa valoración de expertos sobre la viabilidad médica para practicarla, la cual fue objeto de inconformidad por la demandante.

3. La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones:

En efecto, dado que la obesidad mórbida usualmente se encuentra asociada a factores etiológicos de distinto orden: psicológico, económico, genético, endocrino, metabólico y ambiental, la opción de la cirugía bariátrica ha sido considerada -con apoyo en los estudios científicos pertinentes- como la última opción en el esquema de tratamientos de esta enfermedad[1].

Lo anterior ha conducido a que la acción de tutela, como mecanismo jurídico para la obtención de la práctica de dicha cirugía, “se otorgue previo el agotamiento de ciertas etapas de valoración médica que certifiquen la inoperancia de otras alternativas para la reducción del peso del paciente[2].

Sobre la base de estudios especializados, la Corte Constitucional ha dicho que los problemas de sobrepeso pueden combatirse inicialmente mediante tratamientos acordes con la etiología de la enfermedad, de manera...

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