SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90355 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90355 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90355
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2113-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2113-2017

Radicación n° 90355

(Aprobado Acta No. 38)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de DEADLY MISHEL TORRES SERRANO contra la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Universidad M.B. y la IPS Fundemos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, DEADLY MISHEL TORRES SERRANO se inscribió a la Convocatoria 335 de 2016 de la CNSC, encaminada a la provisión de 400 vacantes del empleo denominado dragoneante código 4114, grado 11, perteneciente al régimen específico de carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

La actora superó las pruebas preliminares de admisión: valores, sicológica-clínica, física-atlética y entrevista. No obstante, tras la valoración médica fue declarada no apta, por presentar «inhabilidad con relación al examen de optometría».

A juicio de la interesada los resultados de esa evaluación no se ajustan al profesiograma del Dragoneante publicado por INPEC, porque no determina las causas de la supuesta incapacidad ni establece su fisiopatología o manifestaciones clínicas.

Adujo que presentó la reclamación respectiva, pese a lo cual su exclusión se confirmó. En esta oportunidad se justificó en una aparente ametropía sin señalar claramente las razones de tal diagnóstico.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la CNSC reintegrarla al proceso de selección o, en su defecto, que se disponga la emisión de un nuevo concepto médico en el que dicha entidad justifique en qué consiste su imposibilidad para continuar en el concurso, con el propósito de ejercitar las acciones jurisdiccionales pertinentes.

Por último, sostuvo que en casos similares al suyo se ha otorgado el amparo constitucional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades accionadas. Igualmente, ordenó a la CNSC y al INPEC publicar el trámite de la presente acción en su página web para el conocimiento de terceros con interés.

La IPS Fundemos informó que a partir de la valoración médica realizada a la aspirante DEADLY MISHEL TORRES SERRANO se estableció que padece astigmatismo miópico. Y acorde con la Resolución 005657 del 24 de diciembre de 2015 «Por la cual se modifica el Profesiograma, Perfil Profesiográfico e Inhabilidades Médicas para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia - CCV del INPEC y se adopta la Versión 3 para el cargo de Dragoneante y la Versión 2 para los cargos de ascenso», dicho diagnóstico se relaciona con la inhabilidad ametropía.

Precisó que el mencionado acto administrativo constituye norma que reglamenta el concurso.

El INPEC solicitó que se le desvincule del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es la entidad que adelanta el concurso.

La Universidad M.B. se opuso a la prosperidad de la acción, en sustento de lo cual explicó las reglas del concurso de méritos, las etapas en que se divide y las responsabilidades a cargo de las entidades involucradas. Igualmente, señaló que los parámetros bajo los cuales fueron valorados los aspirantes se encuentran establecidos en la Resolución 005657 de 2015 y en los artículos 56 a 62 del Acuerdo 563 de 2016. Destacó que esas normativas son de obligatorio cumplimiento.

Por lo demás, dio a conocer que acorde con la regulación del concurso no está obligada a justificar el resultado de la valoración médica ni a publicar el diagnóstico de inhabilidad en que se sustenta.

A su vez, la CNSC resaltó la improcedencia de la solicitud para efectuar un juicio de legalidad frente a actos administrativos que pueden ser controvertidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Agregó que el accionante aceptó las normas del concurso al momento de inscribirse y ahora no puede alegar transgresión a sus derechos.

Por último, sostuvo que el único examen válido dentro de la Convocatoria es el practicado por la IPS Fundemos, que determinó el rechazo de la aspirante.

El Tribunal Superior de Pasto negó el amparo. Consideró que la decisión adoptada por las accionadas no lesionó las garantías fundamentales de la demandante, pues la declaratoria de no apta respondió a las reglas trazadas para la selección de los concursantes de lo que tenía pleno conocimiento.

DEADLY MISHEL TORRES SERRANO impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue...

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