SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00529-01 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874000316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00529-01 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002018-00529-01
Fecha29 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15574-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15574-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00529-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que no accedió a la acción de tutela promovida por O.R.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos objeto de queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el estrado acusado al dictar sentencia en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que le incoó S.M.C.C., librar mandamiento de pago en su contra, a continuación, por alimentos a favor de los menores hijos comunes de la pareja, y mantener el embargo sobre un predio de su propiedad.

En consecuencia, solicitó ordenar a la sede judicial accionada «REVOCAR Y/0 CORREGIR» i) «la... sentencia del 6 de diciembre de 2017 en lo referente a la fijación de cuota alimentaria... y[,] por ende[,] las decisiones accesorias y posteriores que dieron lugar a nuevas acciones»; ii) el «auto del 24 de abril de 2018..., [en el proceso] ejecutivo 201800152[,] en el que se admite demanda de alimentos (sic) y se ordena el embargo de [su]... inmueble»; y iii) los proveídos «del 12 de junio de 2018, ...que... ordena mantener el embargo[,] y... del 9 de julio de 2018...[,] que niega petición y ordena archivo» (folio 11, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. S.M.C.C. incoó juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra el accionante, O.R.C., asunto en el que se fijaron alimentos provisionales a favor de los dos menores hijos de la pareja por la suma de $400.000 y, surtidas las etapas de rigor, en audiencia del 6 de diciembre de 2017 el Juzgado Segundo de Familia de Tunja dictó sentencia, en la cual decretó la referida cesación, declaró disuelta la sociedad conyugal, ordenó su liquidación inmediata, dispuso que los derechos de los menores quedan garantizados de la siguiente manera: i) la custodia y cuidado personal continúa en cabeza de la madre; ii) el padre «se obliga a aportar una cuota alimentaria a favor de sus... hijos por... $500.000...[,] que aumentará en enero de cada año con el incremento que el Gobierno Nacional decrete para el salario mínimo legal mensual vigente. Además... pagará la totalidad de los gastos de ingreso al estudio de los menores, esto es, matrícula, útiles y uniformes»; y iii) O.R.C. «podrá visitar a sus... hijos..., inicialmente cada... (15) días, mediando siempre la voluntad de los menores con la presencia y supervisión durante la visita de la Comisaría de Familia correspondiente, y sin que se interfiera en las actividades académicas de los menores. Además deberá haber acompañamiento psicológico. Decisión frente a la cual, en esa fecha, se concedió, en el efecto suspensivo, la apelación propuesta por la demandante, fundada en que «las sumas de alimentos se deben aumentar un poco más; y además[,] que el vestuario de los menores debe ser también de los dos padres» (folios 18 a 20, cuaderno 1).

2.2. El 24 de abril último, previa solicitud de la madre de los menores, el Juzgado acusado libró mandamiento de pago a favor de éstos y en contra de su padre por i) $567.516, por saldo de las cuotas alimentarias de diciembre de 2017 a abril de 2018 ($130.000 por la primera y $109.379 por cada una de las restantes); y ii) $1.551.130, por gastos escolares; en la misma data decretó el embargo del predio con folio inmobiliario Nro. 324-56442, de propiedad del ejecutado (folios 47 a 49, cuaderno 1).

2.3. El deudor concurrió al proceso, formuló reposición contra la orden de apremio, aduciendo que no existía título ejecutivo porque la sentencia que fijó la cuota alimentaria no estaba ejecutoriada, con ocasión de la apelación propuesta por su antagonista, de donde solo era exigible el monto dispuesto por alimentos provisionales, el cual había venido satisfaciendo; además, con otro escrito, allegó título de depósito judicial por el monto dispuesto en el mandamiento de pago ($2.118.646), rogó terminar el proceso, levantar las cautelas y reintegrarle «el valor de la diferencia [por gastos escolares ($255.930),] teniendo en cuenta que la [ejecutante]... pasó unos costos bastante elevados que no corresponden a la realidad[,] de lo cual aport[ó] cotizaciones... y valores comparativos» (folios 50 y 51, cuaderno 1).

2.4. El pasado 21 de mayo el Juzgado mantuvo la orden de apremio, decretó la terminación del asunto por pago, ordenó la entrega de títulos a favor de la ejecutante y el levantamiento de las cautelas (folios 52 y 53, cuaderno 1). Proveído que modificó el 12 de junio posterior, al desatar la censura propuesta por la parte acreedora, en el sentido de mantener el embargo sobre el predio de propiedad del ejecutado (folios 26 a 31, cuaderno Corte). Decisión última que ratificó el 9 de julio de 2018, al desatar la reposición incoada por el quejoso, a la vez que le denegó, por improcedente, la concesión de la apelación subsidiaria que planteó (folios 33 a 38 y 43, cuaderno Corte).

2.5. En sede de tutela, el gestor criticó:

2.5.1. La sentencia dictada en el juicio de cesación de efectos de matrimonio católico el 6 de diciembre de 2017, exclusivamente, en lo concerniente a la fijación de alimentos que se allí se produjo a favor de sus menores hijos, pues, aduce, a pesar de no haberse demostrado su capacidad económica, «el Juez [la] incrementó... sin soporte probatorio, y en contra de las disposiciones legales sobre la materia»; destacando que «no contaba ni cuent[a] con trabajo y según la ley se parte de la presunción del salario mínimo» y que le es imposible cumplir lo dispuesto porque desconoce «la ubicación de [sus] hijos, ...el colegio donde estaban matriculados..., por obvias razones desconocía qué valor debía pagar de matrícula, qué uniformes debía comprar, cuál era el listado de útiles que requerían y esto era de total conocimiento del Juez».

2.5.2. Los proveídos de 24 de abril de 2018, mediante los cuales se libró mandamiento de pago por los saldos de las cuotas alimentarias, el 100% de los gastos de educación de los menores y se decretó el embargo de un inmueble de su propiedad, «en tanto el título valor objeto de la decisión [se refiere a la sentencia referida a espacio] estaba incompleto[,] pues no había nacido a la vida jurídica[,] se encontraba surtiendo el recurso de apelación, además [é]l... se encontraba al día en alimentos, en lo referente a la cuota provisional», y los gastos de educación exigidos por la ejecutante eran exorbitantes.

2.5.3. Los autos de 12 de junio y 9 de julio de 2018, a través de los cuales, se mantuvo la cautela sobre su predio, «en tanto[,] con esas decisiones[,] se continúa vulnerando [sus] derechos, especialmente el del trabajo, pues a pesar de que cancel[ó] lo adeudado por el ejecutivo de alimentos y que [s]e encontraba al día en la cuota provisional, se mantiene la medida de embargo -pues lo que se encontraba en debate era lo referente al incremento y por ende suspendido de acuerdo al efecto de las sentencias»; máxime cuando ese bien es su única fuente de ingresos, «al estar hipotecado y... embargado el banco [l]e va a rechazar cualquier... crédito».

2.5.4. Añadió que el J. acusado fue contradictorio al conceder la alzada frente a la fijación de cuota alimentaria estipulada en la sentencia dictada en el juicio declarativo, «a pesar de ser un proceso de única instancia, y lo remite para el Tribunal Superior de Tunja, a fin de que se pronuncien, esto a pesar de que no procedía y de que la abogada no sustentó en audiencia el recurso de apelación» (folios 1 a 13, cuaderno 1).

3. La demanda de amparo fue formulada el 28 de septiembre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 2 de octubre siguiente (folios 13 y 68, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Segundo de Familia de Tunja limitó su intervención a remitir al a-quo constitucional, en calidad de préstamo, el proceso ejecutivo de alimentos fustigado (folio 75, cuaderno 1).

2. La Procuraduría Veintiocho Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia rogó negar la salvaguarda porque, en lo relativo a la supuesta falta de ejecutoria de la providencia que fijó la cuota alimentaria, lo cierto era que «en virtud del principio procesal de non reformatio in pejus, previsto en el artículo 328 del C.G.P., aplicando enfoque diferencial etario, partiendo de la prevalencia de los derechos de los NNA y su interés superior..., para el apelante único [se refiere a la madre de los menores] el tema de alimentos no está ejecutoriado, pero para el no apelante [alude al padre de aquéllos, aquí accionante] sí lo está[,]...

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