SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51087 del 19-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874000376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51087 del 19-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 51087
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3982-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL3982-2013

Radicación N° 51087

Acta N° 38


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).



Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARMEN ELISA, A.C.Y.L.F.V.G., mediante apoderado, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI – magistrado José Luis Aramburo Restrepo y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Señalaron los accionantes que con base en el CPC Art. 605, solicitaron la exclusión de la partición del derecho del 11.11% inventariado sobre el inmueble distinguido con la M.I. # 378-3308; que igualmente presentaron el incidente de que trata el artículo 80 ibidem; que el Juzgado Sexto de Familia de Cali, mediante auto del 16 de septiembre de 2011, denegó ambas peticiones, decisión que recurrieron en reposición y en subsidio apelación, obteniendo resultados adversos en las dos instancias.


En criterio de los accionantes la providencia del juez colegiado constituye una indebida apreciación probatoria, toda vez que aunque aportaron toda las documentación requerida para el efecto, se les negó la solicitud de exclusión porque no estaba acompañada de la certificación sobre la existencia del proceso de pertenencia tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, como lo ordena el CPC ART. 605 -2.


Señalaron, que además, el interlocutorio del juez plural carece de motivación, por cuanto a pesar de que uno de los puntos objeto de apelación era el rechazo del incidente de que trata el artículo 80 del compendio citado, no se dijo nada en la parte motiva sobre el mismo


En consecuencia, acuden a este amparo constitucional, con el fin de obtener protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Solicitan que se deje sin valor ni efecto el auto proferido el 5 de julio 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y, en su defecto, se profiera nueva decisión en la que se tengan en cuenta las pruebas aportadas con la solicitud.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil, dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de septiembre de 2013.


El Juzgado accionado dentro del término de traslado rindió informe en el que señaló que, independientemente de que hubiese una certificación de cursar un proceso determinado, es preciso también que esa certificación inserte copia de la demanda, del auto admisorio, y su notificación, como se explicó en la providencia que se censura; que la decisión simplemente tuvo en cuenta que no bastaba la constancia por una parte y las copias por otra, dado que era preciso que la constancia hubiera insertando las copias. Igualmente adujo que la sustentación del auto aunque breve, es completa.


El Juzgado Sexto de Familia de Cali hizo una relación de las actuaciones adelantadas e indicó, que lo que pretende este mecanismo constitucional es ventilar asuntos que ya han sido objeto de estudio en los escenarios procesales que resultan legalmente admisibles para ello, con respeto de las garantías y derechos.


Por fallo de 3 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la protección solicitada, habida consideración de que, en primer lugar, ante el propósito de que obrase veredicto en punto de la solicitud estribada en el referido artículo 80 ibidem (…), bien pudieron solicitar las reclamantes la adición de la providencia aludida conforme al artículo 311 ibidem, en aras de que la sala recriminada, puesto tal planteamiento en su conocimiento procediese a manifestarse sobre el particular, lo que no se hizo.



Frente a la denegación de la solicitud de excluir, conforme al CPC Art. 605, del trabajo de...

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