SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032016-00057-01 del 19-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2000122140032016-00057-01 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6555-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6555-2016
Radicación n.° 20001-22-14-003-2016-00057-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2016, por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por L.M.d.R.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, a cuyo trámite fueron vinculados L.A.A.C. y A.S.V..
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (fl. 1, cdno. 1).
En consecuencia, solicita que se ordene «dejar sin efecto la providencia de fecha 26 de marzo de 2015, mediante la cual fueron denegadas las excepciones de la demandada y se ordenó seguir adelante la ejecución al igual que la entrega de los bienes (…)»; que subsidiariamente se proceda a «rechazar la demanda por inexistencia del título ejecutivo (…)»; y se disponga que se le devuelvan los predios Las Mercedes y El Cope (fls. 2 y 3, cdno. 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. L.M.d.R.G. suscribió una promesa de compraventa con Laura Andrea Acevedo Chavarría y A.S.V. respecto de la posesión de «una mejora»1 ubicada en el predio «El Cope y Las Mercedes», con extensión de 143 hectáreas, pactando como precio la suma de $950.000.000 (fl. 1, cdno. 1).
2.2. Indicó la accionante, que acordaron que el día 5 de febrero de 2013 los promitentes compradores le pagarían «$525.000.000», mientras que ella entregaría el predio, y una vez terminado un juicio de pertenencia, cancelarían el saldo. Dichas «mejoras fueron construidas sobre terrenos baldíos de la Nación» (fl. 1, cdno. 1).
2.3. Señaló que como consecuencia del incumplimiento en los pagos en la fecha acordada -5 de febrero de 2013- no entregó la posesión de los bienes. Posteriormente, en el mes de marzo le cancelaron la suma de $474.403.390, lo cual es «indicativo de la mora e incumplimiento de los promitentes compradores» (fl. 1, cdno. 1).
2.4. L.A.A.C. y A.S.V. promovieron un juicio ejecutivo en contra de Ligia María del Real Gutiérrez con la finalidad de que les entregara el inmueble, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de...
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