SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78867 del 11-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874000397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78867 del 11-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Mayo 2015
Número de expedienteT 78867
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5729-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP5729-2015

Radicación N°. 78.867

(Aprobado Acta N°. 163)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Luz Dary Andrade Rodríguez (tercero con interés), frente a la decisión proferida el 18 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante Delfín Díaz Torres vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1° Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia del Circuito, ambos de Purificación - Tolima y los herederos del señor A.A.U..


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:


(…) De acuerdo con los hechos narrados, el accionante formuló una acción de tutela contra los herederos de A.A.U., la cual correspondió al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Purificación, quien por sentencia del 23 de abril de 2010 negó el amparo del derecho invocado, decisión que luego fue confirmada por Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de PurificaciónA.A.U., reconocer y consignar a favor del Instituto de Seguros Sociales las semanas que faltaren por cotizar al señor D.D.T., del 1º de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2000, a fin de que pudiera tramitar la pensión de vejez ante la mencionada entidad; la protección de sus derechos se hizo como mecanismo transitorio, para que el actor iniciara, dentro de los cuatro meses siguientes, las acciones judiciales del caso.


Dijo el actor que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, radicó la demanda ordinaria ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación y tramitó incidentes de desacato ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de la misma ciudad, quien en tal virtud éste impuso las sanciones pertinentes, sin que los herederos del causante A.A.U. hayan dado cumplimiento a las órdenes de tutela, razón por la cual se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el delito de Fraude a Resolución Judicial; que solicitó entonces al Juzgado Civil del Circuito de Purificación, que decretara la prejudicialidad penal del proceso, con fundamento en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pero ese Despacho negó tal petición, en auto de fecha 2 de octubre de 2014, argumentando que no se dieron los requisitos de la norma en mención; que contra esta decisión interpuso el recurso de apelación para ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pero el Juzgado de primer grado dictó sentencia el 10 de diciembre de 2014, negando las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta que se hallaba en curso tal impugnación.


Alegó que no le era posible al Juzgado resolver de fondo el asunto sometido a debate, por cuanto ante el Superior se hallaba pendiente de resolución el recurso de apelación que cambiaría sustancialmente el curso del proceso; que para dictar sentencia, el Juzgado debió esperar la decisión pendiente por parte del Tribunal, y solo si éste si no decretaba la prejudicialidad, podía entrar a dictar sentencia, ya que no era un prestidigitador para saber el sentido del fallo en la segunda instancia, ni podía omitir etapas procesales; que el 13 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación que había interpuesto contra el auto que negó le prejudicialidad pedida, pero desconoció lo previsto en el inciso cuarto del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que si el escrito se envía «…desde un lugar diferente al...

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