SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00033-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00033-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00033-01
Fecha23 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4053-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4053-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00033-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el seis de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.G.P.P., frente al Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de Bogotá, al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos a esos despachos, así como a las partes e intervinientes en el proceso génesis de esta acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental de “daño irreparable o menoscabo al patrimonio”, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al disponer la entrega de dineros que se encuentran a órdenes de ese despacho por una medida cautelar de embargo dentro del proceso ejecutivo de alimentos que se surte en su contra, cuando le solicitó suspenderla por estar pendiente de fallo la demanda de impugnación de paternidad que promueve contra la aquí ejecutante.


En consecuencia, pretende que se ordene la suspensión provisional de la mentada orden hasta tanto el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá dicte sentencia en el proceso de impugnación de paternidad que adelanta. [Folios 9- 10, c.1]


B. Los hechos


  1. Ercilia María Estrada, en representación de su menor hija X.S.P.E. promovió demanda ejecutiva de alimentos contra el accionante con el propósito de conseguir el pago, entre otras cosas, de las cuotas alimentarias atrasadas y conciliadas ante la Fiscalía el 21 de marzo de 2012.


  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá quien libró mandamiento de pago el 8 de mayo de 2014.


  1. En proveído de 8 de julio de 2014, se decretó el embargo del 50% del salario devengado por el ejecutado.


  1. El demandado se notificó de manera personal el 2 de febrero de 2015 y el día 15 de esa misma mensualidad presentó escrito en el que solicitó se le asignara un abogado de oficio y se le reconociera amparo de pobreza, petición acogida en auto de 4 de marzo de 2015.


  1. El 24 agosto de ese año, se remitieron las diligencias al Juzgado Octavo de Familia de Descongestión, quien avocó el conocimiento del asunto el 30 de octubre siguiente; luego, el 17 de marzo de 2016 la oficina judicial cambió su denominación a Juzgado Treinta y uno de Familia.


  1. Ante la fallida asignación de una defensa, el tutelante, confirió poder a la abogada E.G.S..


  1. En proveído de 18 de abril de 2016, la oficina judicial reconoció personería a la nombrada apoderada y dispuso que por secretaría se controlaran los términos referidos en el mandamiento de pago a fin de que la pasiva se pronunciara sobre la demanda.


  1. El 3 de mayo de 2016, la parte ejecutada la contestó y propuso excepciones de mérito que denominó «cobro de lo no debido» y «error en la persona demandada» tras aducir no ser el padre de la menor, para lo que allega como medio demostrativo...

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