SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51299 del 04-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874000598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51299 del 04-12-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51299
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4290-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL 4290-2013

Radicación N° 51299

Acta N° 40

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la acción de tutela instaurada por el Cabildo Indígena Inga de San Pedro contra el Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, trámite al que fueron vinculados el Grupo Técnico Territorial Pasto del Incoder y la Dirección Territorial de Nariño y P..

  1. ANTECEDENTES

J.J.J.M., en calidad de representante legal del Cabildo Indígena Inga de S.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de los indígenas, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señala que el día 7 de diciembre de 2005, fue radicada ante el Incoder Seccional Pasto Nariño, petición de constitución del Resguardo Indígena Inga de S.P., que fue analizada por los funcionarios competentes, quienes emitieron algunas sugerencias, que pese a ser implementadas por el extremo peticionario, no permitieron el normal adelantamiento de dicho trámite, el que entró en un estado de inactividad pese a los varios requerimientos que para su impulso elevaron los gobernadores de turno.

Informa que en el año 2012 fue devuelto el expediente y se reinició el procedimiento, sin dar continuidad al que se encontraba en curso; que en el presente año se han entregado solicitudes para compra de tierras para esta comunidad, sin que las entidades convocadas adelanten las gestiones que les corresponden al efecto.

Aduce que tal demora en la conformación del Cabildo Indígena afecta cerca de 107 familias, entre ellos 23 adultos mayores que pierden los beneficios del programa Colombia mayor, se presenta también emigración de algunos miembros hacia otros departamentos, así como desorden social, se entorpece el libre desarrollo y pensamiento colectivo, se produce una ocupación en actividades ilícitas en otras regiones, se limita la reproducción humana, hay pérdida y “desvaloramiento” cultural, pobreza y endeudamiento, destrucción del medio ambiente, y en términos generales, la comunidad se encuentra en peligro de extinción cultural y social porque el territorio y la tierra son base fundamental de su vida.

''>Con fundamento en los hechos narrados, la parte accionante depreca se amparen los derechos de los indígenas, sin precisarlos, y que para su efectividad se ordene al Incoder y a Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior “QUE SE CONSTITUYA EL RESGUARDO INDIGENA (sic) Y COMPRA DE TIERRAS, se responsabilice ante las entidades competentes de control público por daños causados a la vida de la gente …., con las actuaciones de retardo en constitución de resguardo indígena y compra de tierras”>.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 6 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, admitió la acción tutela, vinculó al Grupo Técnico Territorial Pasto del Incoder al igual que a la Dirección Territorial de Nariño y P., y requirió a las entidades accionadas a fin de que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción.

El Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó que dentro de sus funciones no se encuentra la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas del país, como tampoco la adquisición de tierras para estos fines, pues acorde con la normativa vigente Ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995- tales actividades son de competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder[1].

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, adujo que, acorde con un informe técnico emitido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, la petición de constitución del resguardo indígena I.S.P. de Colón (Putumayo) fue radicada el 7 de diciembre de 2005; que con sustento en tal petición, el 14 de junio de 2006 se firmó el Convenio Interadministrativo No. 003 entre el Incoder y el Cabildo Indígena de S.P.; que con auto del 31 de julio de 2006 se ordenó la práctica de la visita para la realización de la ESEJTT de la comunidad; que el 11 de enero de 2007 se remitió oficio No. 0020 al gobernador del Cabildo Indígena L.C.J.; que el 7 de noviembre de la misma anualidad, con oficio 2485 se realizaron observaciones sobre las correcciones presentadas por el Cabildo de S.P.; que el 26 de noviembre de 2007 se redactaron los linderos técnicos; que el 31 de octubre de 2008 por disposición legal, el Incoder hizo entrega del proceso de constitución del resguardo indígena a la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, entidad que el 27 de febrero de 2009 lo remitió al Ministerio del Interior y Justicia para que continuara con su adelantamiento y llevara hasta su culminación el procedimiento de constitución del resguardo indígena; que el 18 de mayo de igual año, dada la inconstitucionalidad de la Ley 1152 de 2007, el Ministerio devolvió el expediente al Incoder para que siguiera dicha gestión; que el 23 de abril de 2010 se pidió la validación de planos y redacción de linderos por parte de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos a la Dirección Técnica de Información y Tecnología, que fueron allegados a esas diligencias a finales de abril de ese mismo año; que está pendiente el estudio etnológico del Ministerio del Interior. Luego de este recuento, el Incoder reclamó la desestimación de la acción constitucional ante la ausencia del presupuesto de inmediatez, por haberse suplicado la constitución del Cabildo Indígena el 7 de diciembre de 2005, y por existir un trámite especial reglado para la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos en el territorio nacional, procedimiento que se encuentra consagrado en el Decreto 2164 de 1995, el cual se ha adelantado en los términos anotados[2].

Con ''>base en esta respuesta, el Tribunal requirió al Ministerio del Interior a fin de que informara si el Incoder presentó solicitud de estudio etnológico del Cabildo Indígena Inga San Pedro de Colón[3]>, ente que señaló no haber recibido petición en tal sentido, a lo que adicionó que Los estudios socioeconómicos que adelanta el INCODER en la constitución de resguardos no dependen de la existencia de un estudio etnológico. El Ministerio certificó que la comunidad existe y lo viene haciendo desde el año 2007, según registros históricos de la entidad”[4].

Exhortó también al Incoder para que indicara en qué fecha solicitó el concepto previo sobre constitución del Cabildo Indígena de S.P., a lo que respondió que no había requerido al Ministerio del Interior a esos fines[5].

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo del 18 de septiembre de 2013, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la identidad cultural, a la propiedad colectiva, a la vida digna, a la salud, a la educación y a la autodeterminación del Cabildo Indígena de San Pedro y ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder – Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, que en el término de cinco meses contados a partir de la notificación de la sentencia, culmine el proceso de constitución del resguardo del Cabildo Indígena Inga de S.P..

''>Para ello se apoyó en jurisprudencia constitucional en materia de derecho al territorio y propiedad colectiva de los pueblos indígenas, hizo alusión al reconocimiento internacional de las comunidades étnicas, se refirió a los tratados internacionales vigentes en la materia y su integración al bloque de constitucionalidad, los mecanismos de protección legal existentes actualmente, luego de lo cual, se remitió a la contestación de Incoder y determinó que el proceso de constitución del Cabildo Indígena Inga se encuentra en sus etapas finales y que la última actuación que adelantó el Incoder se verificó en el mes de abril de 2010, de lo que dedujo una falta de diligencia de dicha entidad y de contera la vulneración del debido proceso de la comunidad indígena al interior de ese diligenciamiento, al no advertir justificación “para que haya dilatado tanto el proceso, por el transcurso de 7 años y lleve más de un año inactivo”>, sin desconocer tampoco...

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