SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1023-01 del 03-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874000714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1023-01 del 03-07-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1023-01
Fecha03 Julio 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001).-

Ref : Expediente No. 1023 - 01

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 14 de mayo de 2001, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo constitucional invocado por E.G. de Vargas, contra la Sala Plena del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

La demandante aduce que el Consejo de Estado en el trámite de admisión del Recurso de Súplica presentado dentro del proceso ordinario de Reparación Directa adelantado en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, le vulneró su derecho constitucional al debido proceso y de acceso a la justicia.

a) Para sustentar su petición señala que proferida la sentencia de segunda instancia dentro de la actuación mencionada, interpuso en tiempo Recurso Extraordinario de Súplica concedido por la Sección Tercera mediante providencia de 30 de marzo de 2000; pero inadmitido de manera sorpresiva, la Sala Plena del máximo Tribunal de lo Contencioso el de 25 de agosto de 2000, con el argumento de que era necesario un nuevo poder, pues el inicial era insuficiente dado que el proceso para el cual se había otorgado había terminado con la sentencia.

b) En tal virtud expresa que esta decisión es incorrecta, pues no se tuvo en cuenta que el mandato contenido en el poder se otorgó para iniciar y llevar hasta su culminación el proceso de reparación directa y presentar todos los recursos necesarios, por lo que considera que el término “todos” encierra la posibilidad de presentar el recurso mencionado.

FALLO DEL TRIBUNAL

En él se niega el amparo, pues se observa que previa a la inadmisión de la súplica se ofreció a la interesada la posibilidad de allegar un poder debidamente conferido, sin que contra esta determinación se hubiese opuesto la interesada; además precisa el a – quo que contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario cabía el recurso ordinario de súplica que tampoco se presentó.

IMPUGNACION

La accionante impugna el fallo del Tribunal, sin agregar razones a las expresadas en la tutela original.

CONSIDERACIONES

1. - Una revisión minuciosa de las piezas procesales obrantes en el expediente, permite concluir que el fallo de tutela impugnado debe confirmarse por las siguientes razones:

a) El asunto central a dilucidar en el caso objeto de estudio por esta Corporación hace referencia a la determinación de si constituye vía de hecho la posición asumida por el Consejo de Estado en punto de exigir...

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