SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75151 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75151 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75151
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15132-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL15132-2017 Radicación nº 75151

Acta nº 33

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por B.D.S.M.C., contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 25 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL-SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno

  1. ANTECEDENTES

Bleydis del Socorro Medina Caraballo, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso administrativo, al derecho al trabajo, al derecho de acceder a un cargo público con fundamento al mérito y a las prerrogativas que otorga pertenecer a la carrera notarial, al respeto del principio de la igualdad, a la buena fe y de la confianza legítima», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que fue nombrada y confirmada como notaria en propiedad de la «Notaría Única del Círculo El Guamo-Bol», al haber sido elegida mediante concurso público convocado por el Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Informó que A.S.L., fungía en propiedad en el cargo de «Notaria Única del Círculo de María La Baja, de Tercera Categoría», y en virtud del concurso público de notarios No. 01 del 9 de abril de 2015, quedó en la lista de elegibles para las notarías de «Segunda Categoría», motivo por el cual, luego del trámite correspondiente fue nombrada en propiedad en la «Notaría Segunda del Círculo de C. – Quindío» mediante oficio «S.A.T-H-00220 de fecha 20 de enero de 2017».

Dadas las anteriores circunstancias, la hoy accionante, presentó ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera Notarial, solicitud de preferencia a la Notaría Única del Círculo de María La Baja – Bolívar, con fundamento en lo estipulado en el numeral 3° del artículo 178 del decreto 960 de 1970 y del Decreto 2054 de 2014, no obstante, mediante oficio «OAJ-0302 de fecha 3 de febrero de 2017», tal requerimiento fue resuelto de manera desfavorable, por lo que interpuso recurso de apelación y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, y el 13 de marzo del año que avanza, a través de oficio «OAJ-0698», se negó por improcedente, al considerarse que «el traslado de un círculo notarial a otro, por nombramiento en propiedad resultado de un concurso de méritos, no está contemplado como causal de vacante, razón por la cual, la Notaría Única del Círculo de María La Baja (Bolívar), no puede ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, sino como resultado del agotamiento de la lista de elegibles actualmente vigente».

Indicó que radicó ante la Secretaría Técnica y ante cada miembro del Consejo Superior de la Carrera Notarial, solicitud de revocatoria de las anteriores decisiones, y su estudio por el Consejo en pleno; que el 20 de junio del año en curso, recibió información de remisión de lo anterior a la Secretaría Técnica por parte del «Minjusticia», sin embargo, el 4 de julio hogaño, a través de oficio «OFI17-0019601-OAJ-1500», se le informó que pese a que el Ministro de Justicia y del Derecho es miembro del Consejo Superior y que ostenta la calidad de presidente del mismo, «no tiene a su cargo la representación judicial y administrativa de los asuntos concernientes al Consejo Superior del Carrera Notarial, ni tiene la autonomía para definir las reglas de la carrera notarial y del concurso», siendo la competente para tal efecto, la Secretaría Técnica, razón que la lleva a concluir que la decisión no será favorable a su pretensión de revocatoria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de julio de 2017, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que, la representación judicial y administrativa del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encuentra a cargo del Secretario Técnico, por lo que no es competencia de ese ente ministerial pronunciarse de fondo respeto de la solicitud de revocatoria directa. Además que, como la acción constitucional se presenta contra varios actos administrativos, expedidos por la Gobernación del Quindío y por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, los cuales gozan de presunción de legalidad, el mecanismo procedente para controvertirlos sería el de nulidad y restablecimiento del derecho. (f.°109-113).

La Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que las causales para ejercer el Derecho de Preferencia son taxativas y se encuentran compiladas en los artículos «2.2.6.3.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de mayo de 2015» y como del escrito de tutela se desprende que la parte actora discrepa de la interpretación del Consejo Superior, respecto a las causales de vacante para ejercer el derecho en cita, se concluye que el debate no se da frente a un perjuicio sino frente a la norma, con lo cual se hace evidente que la accionante cuenta con otros mecanismos para defender los derechos presuntamente vulnerados.

Igualmente precisó que, la incorporación de la notaría de María La Baja a la lista de vacantes a proveer por concurso, se da en cumplimiento de las normas de concurso de mérito de notarios, y en consecuencia no puede ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, sino como resultado del agotamiento de la lista de elegibles, actuación que se está surtiendo a través de postulación. (f.°157-160).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de julio de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada

Expuso el juez colegiado que, el Decreto 960 de 1970, en su artículo 178 numeral 3, establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante, por lo que concluyó, que la negativa ante la solicitud de la hoy accionante se encuentra justificada, máxime que, no es el mecanismo constitucional el idóneo para resolver conflictos de interpretación normativa.

Además de lo anterior, advirtió la colegiatura que, la pretensión de la actora también se dirigía dejar sin efectos actos administrativos de la Gobernación de Bolívar, como sería el caso de la revocatoria de nombramientos efectuados para el cargo de Notario, bien fuera en propiedad o provisionalidad en la Notaria Única del Círculo de María La Baja-Bolívar, al igual que los oficios «OAJ-0302 del 3 de febrero de 2017 y OAJ-0698 del 13 de marzo de 2017», emanados de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera Notarial, petición que por esta vía tampoco resulta procedente, toda vez que el legislador ha previsto los mecanismos de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativo.

Así mismo, no evidenció el juez constitucional la consumación de un perjuicio irremediable para la accionante con el actuar del Consejo Superior de la Carrera Notarial a través de la Secretaría Técnica, pues...

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