SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32775 del 24-05-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 32775 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 32775
Acta No. 15
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
Resuelve La Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador Jurídico del Batallón de Infantería No. 22 Batalla de Ayacucho contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 27 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Octava Zona de Reclutamiento o Distrito Militar No. 31 del Ejército de Colombia, el señor Johnier Gutíerrez Gil, actuando en representación de su hermano Jhonatan G.G..
I. ANTECEDENTES
El señor J.G.G., “actuando en nombre y representación” de su hermano J.G.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional, con fundamento en los hechos que se resumen a continuación:
Indicó que el día 5 de marzo de 2011, se cumplió un año desde que en “…una requisa militar se llevaron a J.G.G. para prestar el servicio militar…”.
Sin embargo, “Hace un mes aproximadamente nos enteramos que J.G.G., está registrado como SOLDADO REGULAR, por oposición a SOLDADO BACHILLER, lo cual tiene como consecuencia que se debe prestar dos (2) años de servicio militar frente a un (1) año de prestación del servicio como corresponde a los SOLDADOS REGULARES (sic)… ”
Solicitó, en consecuencia: i) cambiar el estado de soldado regular a soldado bachiller; ii) que se adopten las medidas, para que en un término de 48 horas se le otorgue la salida por haber cumplido el tiempo de la prestación del servicio y iii) las demás que se consideren oportunas y conducentes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 11 de abril de 2011 y dispuso la notificación del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante del Distrito Militar No. 31, del Comandante del Batallón Ayacucho de Manizales y del Director del Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional.
Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporaron al plenario los siguientes escritos:
El primero, suscrito por el Comandante del Distrito Militar No. 31, mediante el cual hizo un recuento del contenido de la ley 48 de 1993 y de las diferentes modalidades para la prestación del servicio militar obligatorio, destacando que “…el señor JHONATAN GUTÍERREZ GIL, Fue gravado como no bachiller ya que el ciudadano no aporto (sic) copia del acta de grado y copia del diploma de bachiller. A la fecha para el Distrito Militar No. 31, el señor JHONATAN GUTÍERREZ GIL, no es bachiller ya que no a (sic) probado lo contrario ante este comando”. Insistió en que realizó su proceso de inscripción el 2 de julio de 2009 y fue incorporado el 6 de abril del 2010, lo que se traduce en que tuvo 9 meses para acreditar su condición de bachiller. Por último, cuestiona la supuesta agencia oficiosa bajo la cual actúa el hermano del soldado estimando que “…de forma arbitraria está haciendo uso de unos derechos personales, sobre los cuales única y exclusivamente puede hacer uso el señor JHONATAN...
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