SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90170 del 16-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2102-2017 |
Número de expediente | T 90170 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP2102-2017
Radicación n° 90170
(Aprobado Acta No. 38)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.R.U. contra la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 3 de mayo de 2016 el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó a J.A.R.U. la prisión domiciliaria y ordenó su reclusión en establecimiento penitenciario. En lo esencial, argumentó que se allegó informe de visita suscrito por el asistente social mediante el cual se dio cuenta que el condenado salió del domicilio sin autorización.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación. El 4 de noviembre siguiente el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento la confirmó.
En firme la decisión, por auto del 23 de ese mismo mes el Juzgado de Penas dispuso librar boleta de traslado con destino al Establecimiento Penitenciario y C. la Picota y las respectivas órdenes de captura.
Por lo anterior, el accionante acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, demandó que se disponga la nulidad de la última determinación referida con el fin de que no se materialice su traslado al centro carcelario, pues no se le permitió a su defensor obtener copia del proceso y le falta un mes para cumplir la totalidad de pena de prisión impuesta en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Instituto Penitenciario y C. – INPEC-.
La última entidad referida y el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos señalaron que no han vulnerado los derechos del actor. Por tanto, solicitaron la desvinculación del trámite constitucional.
El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de las decisiones emitidas.
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que las determinaciones cuestionadas resultan ajustadas a la normativa aplicable y, contrario a lo señalado por el actor, le han sido debidamente notificadas y contra ellas ha interpuesto los recursos previstos en la Ley.
El demandante impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
Previamente a desatar la impugnación, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado informó que mediante auto del 16 de enero de 2017 reconoció a favor de J.A.R.U. veintiséis (26) días por concepto de redención de pena y le otorgó la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida. Como sustento adjuntó copia de la determinación referida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un...
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