SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00076-01 del 28-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874001144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00076-01 del 28-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002013-00076-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Mayo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 22-05-2013

REF.- Exp. T. No. 52001-22-13-000-2013-00076-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por C.A.V.E. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, trámite al que fue vinculado la Unión de Trabajadores Penitenciarios –UTP-.

ANTECEDENTES

1.- El gestor demandó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y justas, libertad de profesión u oficio, presumiblemente vulnerados por las entidades acusadas en la convocatoria 250 de 2012.

2.- Arguyó, en apretada síntesis, como sustento de su queja constitucional, los siguientes hechos relevantes.

2.1.- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la referida invitación citó a concurso de méritos para proveer empleos de carrera de la planta de personal administrativa del INPEC, razón por la que se inscribió y obtuvo el respectivo “número del PIN…para el cargo aspirado, según la primera OPEC publicada”.

2.2.- Que de otra parte, el sindicato de la Unión de Trabajadores Penitenciario ‘UTP’, presentó el 16 de enero de 2012, una petición con miras a poner en conocimiento de la CNSC varias irregularidades acaecidas en el trámite de aquella a efectos de que fueran corregidas antes de continuar con la misma, la que siendo respondida, informó “que efectivamente le asiste razón a las manifestaciones y objeciones presentadas por UTP y por lo tanto deberá procederse a requerir al INPEC para que solucione los inconvenientes presentados y por otra parte se omite la atención personal a nuestros representantes sindicales, no se dice nada sobre las funciones de la Comisión Nacional de Personal y se guarda silencio frente a la solicitud de audiencia virtual en la que se pueda absolver las dudas planteadas, entre muchas otras que se suscitan en el transcurso de este trámite”. Posteriormente, a través de la página Web “anuncia que el INPEC ajustará la OPEC” conforme lo permite el Decreto 1227 de 2005, esto es, realizando “modificaciones dos días antes de iniciarse la el proceso de inscripciones”.

2.3.- Que no obstante lo dispuesto en precedencia, la Comisión procedió “[a] pocas horas de iniciarse” el mentado procedimiento a modificar los “requisitos, condiciones y los cargos ofertados…”, sin que esta nueva información se hubiese dado a conocer con la suficiente anticipación legal, situación que le afecta, ya que “la Oferta Pública de Empleo me impone una expectativa frente a la que obtuve el número de PIN a fin de inscribirme y concursar, pero hoy veo que esa Oferta Pública se modifica al momento de iniciar el proceso de inscripción, obligándome a someterme a las nuevas condiciones impuestas bajo la posición dominante de las Entidades públicas INPEC y CNSC”, amén que la Comisión “cambi[ó] el Manual de Funciones y hoy desconozco cuáles son mis funciones en el cargo que ocupo porque no ha habido tiempo de darlo a conocer”. Por lo demás, no se ha expedido las certificaciones en que se relacionen las funciones laborales.

3.- Solicitó, en consecuencia, i) suspender la ejecución del susodicho concurso, a efectos de que se realicen “los ajustes constitucionales, legales y reglamentarios que correspondan a este tipo de trámites administrativos, advirtiendo sobre la improcedencia de sustituciones a la Convocatoria de la manera que se ha actuado”; ii) que se ponga en funcionamiento “las Comisiones Nacional y Regionales de personal por parte del INPEC”, previo el agotamiento de la elección de sus miembros; iii) socializar el nuevo manual de trabajos; iv) que la OPEC no sea modificada o complementada, sin la participación de personal de las comisiones; v) indique en qué condiciones se concursa frente a quienes “ocupan en provisionalidad por personas con situaciones especiales de protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia, pre pensionados, reubicaciones o recomendaciones médico-laborales, minorías étnicas con convenios especiales, etc.”; y, vi) expidan la certificación en la que se relacionen “mis funciones que realmente vengo desempeñando y no sólo las referidas en el nuevo Manual Especifico de Funciones”.

LA RESPUESTA DE LAS ACUSADAS Y VINCULADO

1.- El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la solicitud rogada, dado su especial carácter residual y subsidiario conforme lo ha reiterado la jurisprudencia del máximo tribunal constitucional, pues el quejoso cuenta con otros mecanismos judiciales idóneos para discutir sobre la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de la mentada invitación (Acuerdo 297 de 2012, expedido por la entidad) concretamente, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que es improcedente que el juez de tutela se arrogue competencias asignadas por ley a otros funcionarios.

Agregó que las entidades publicas como responsables de administrar su planta de personal, son las que reportan a este ente la oferta pública de empleos de carrera, razón por la que con apoyo en la información ofrecida por aquellas, procedió a publicarlos en la Convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR