SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97609 del 12-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97609 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4834-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP4834-2018
Radicación n.° 97609
Acta 117
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la empresa KMA CONSTRUCCIONES S.A. frente a la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar [Guajira], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales n.° 2016-00368-00, 2016-00186-00, 2016-00375-00, 2016-00362-00 y 2016-00366-01.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] La empresa accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Indicó que suscribió contrato para la construcción de «colectores regional, Los Olivos y Redes Secundarias de Alcantarillado Sanitario», en el municipio San Juan del Cesar (Guajira), el cual se desarrolló del 4 de abril de 2013 al 10 de octubre de 2014, con auditoría de Interaguas. Destacó el proceso de selección y afiliación al SGSS, el pacto de las condiciones laborales, la coordinación de las inducciones e información general brindadas a los empleados, así como de la dotación de vestido, calzado, entre otras actividades desplegadas en la contratación de trabajadores, para acotar que finalizado el proyecto, 24 de estos demandaron la reliquidación de «acreencias laborales teniendo en cuenta el salario que aparecía expuesto en sus contratos de trabajo», que según aquellos no integraba el auxilio de transporte; sin embargo, para la aquí actora, los desprendibles y finiquitos de pago de salarios y aportes a la seguridad social daban cuenta de que el monto reflejado en el documento contractual sí incluía tal emolumento, solo que ello no fue precisado, lo cual constituye una equivocación de orden formal que no desvirtúa la realidad de lo acordado como salario.
Tales procesos fueron acumulados así:
Radicado |
Demandantes |
Acumulado, exp. 44650-31-05001-2016-00362-01 |
Geofredo Martínez Álvarez, Glauber José Molina Castro, H.A.N.M., Luis Alfredo Rombo Mejía y Armando Valdez Fernández |
Acumulado, exp. 44650-31-05001-2016-00366-01 y otros |
J. De Jesús Paternina, G.J.G.P., J.M.C.P., William José Daza Cuello y L.M.G. |
Acumulado 44650-31-05001-2016-00368-01 y otros. |
Luis Rafael Alarza Vallejo, A.E.V.S., Pedro Pablo Jaraba Pacheco y A.E.V.M. |
Acumulado 44650-31-05001-2016-00375-01 y otros. |
Manuel Fernando Daza Vega, S.E.C.G., A.M.P.R. y Juan Manuel Bolaños Rodríguez |
Acumulado, 44650-31-05001-2016-00186-01 y otros |
Marcos Antonio Pabuena Salas, V.E.C.M., N.A.B.M., F.J.D.R., Saúl Machado Ospino y Hugo Emiro Buelvas Vásquez |
Surtidos los trámites de rigor, El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar dictó las sentencias de 18 de abril (Acumulado 44650-31-05001-2016-00368-01 y otros), 9 de mayo (Acumulado 44650-31-05001-2016-00362-01 y otros), 11 de mayo (Acumulado, 44650-31-05001-2016-00186-01 y otros), 10 de mayo (Acumulado 44650-31-05001-2016-00375-01 y otros) y 20 de abril de 2017 (Acumulado, exp....
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