SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53034 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53034 del 24-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4622-2018
Fecha24 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53034

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4622-2018

Radicación n.° 53034

Acta 37

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.S.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de junio de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra BAVARIA S.A.

Se acepta el impedimento de la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

M.S.B. llamó a juicio a Bavaria S.A. para que se declarara que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2001 – 2002, firmada con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. Sinaltrabavaria y que entre las partes se ejecutó un contrato de trabajo. Pidió la nulidad del acta b-166 que firmaron el extrabajador y la empresa el 24 de octubre de 2001, ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de G.; que con la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, la entidad redujo el personal de la compañía, como lo menciona la cláusula 14 del instrumento extralegal, con lo cual incumplió los apartados 2, 14 y 51 del mismo.

En consecuencia, solicitó se condenara a Bavaria S.A. al pago de 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional por fracción de año, como consecuencia de la reducción de personal, según los términos de la prenombrada cláusula 14, el reconocimiento y pago de la pensión consagrada en la cláusula 51 convencional, la indexación de las sumas adeudadas y demás derechos que resulten probados.

Apoyó sus pretensiones en que se vinculó a la compañía por contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de febrero de 1982 y laboró hasta el 21 de octubre de 2001; que el último cargo desempeñado fue Coordinador de Ventas de Cervecería Bavaria S.A. y había nacido el 14 de septiembre de 1954.

Relató que la exempleadora inició una retaliación contra todos los trabajadores sindicalizados de Bavaria S.A., al instarlos a renunciar al sindicato, una vez reanudadas las actividades el 2 de marzo de 2001, finalizada una huelga de 72 días; que con ocasión a la modernización y restructuración de la empresa, pues se instalaron equipos y maquinaria que desplazó la mano de obra, la empresa ofreció planes de retiro voluntario para deshacerse masivamente de los trabajadores, a quienes obligó y presionó para que se acogieran a ellos.

Sostuvo que se vio compelido a acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Girardot, en donde no tuvo otra opción que firmar el acta de conciliación b-166 de 24 de octubre de 2001, en la cual se impusieron las condiciones de la enjuiciada y se le liquidó con base en $2.470.864, «arrojando un valor neto de ($173.866.775)», suma que no guarda relación con la liquidación de cesantías y con las prestaciones que debieron reconocerse conforme a la cláusula 48 del acuerdo 2001-2002.

Adujo que su contrato de trabajo terminó con la firma del acta de conciliación, pero en ella no hizo presencia el «amigable conciliador»; que presentó carta de renuncia para acogerse al plan de retiro voluntario, por las promesas de creación de una cooperativa de transporte para el corredor vial entre Bogotá y G., proyecto en el cual los trabajadores de Bavaria S.A. serían miembros y fundadores de las UPES, pero ello nunca se concretó.

Aseguró que se afectó su voluntad libre y espontánea

por la presión de la empresa, que lo condujo a firmar el acta de conciliación; que no es cierto, como se dejó constancia en aquella, que se hubieran cubierto todos sus derechos laborales, como tampoco que el conciliador revisara el acuerdo, pues «ni se encontraba en las instalaciones de la Cámara de Comercio de G., a pesar que su función es aprobar los convenios suscritos por las partes.

Afirmó que se le indujo a error, pues le dijeron que la cosa juzgada implicaba renunciar a derechos laborales como los reclamados y el dolo se concretó en la intención que tuvo la demandada en que el extrabajador no se beneficiara del texto extralegal y que la empresa se tomó atribuciones de juez y decidió desconocer a Sinaltrabavaria S.A. en el procedimiento que consagra la cláusula 14 convencional, para el caso de cierre parcial o total de alguna de sus fábricas, filiales o dependencias, pues allí se estipuló que se llegará a un acuerdo con el Comité Ejecutivo de la organización sindical; todo ello, dijo, da lugar a la nulidad del acta de conciliación.

Expuso que la reducción de personal no es justa causa para terminar contratos de trabajo y, por lo tanto, la demandada está obligada al pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, compatible con la que contiene la cláusula 14 convencional; que la terminación injustificada de su contrato de trabajo le da derecho a la pensión del artículo 52 de la convención colectiva de trabajo vigente, a partir del 24 de marzo de 2003,

cuando cumplió 50 años, prestación compatible con la de vejez a cargo del ISS.

Bavaria S.A. se opuso a las pretensiones (fls. 52-83) y formuló la excepción previa de prescripción y como de fondo, validez y eficacia de la conciliación, validez y eficacia del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario ofrecido por Bavaria S.A., pago, cumplimiento de las obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que la parte actora fundamenta sus pretensiones, y total imposibilidad de pronunciarse sobre algunas pretensiones por falta de legitimación en la causa por activa y pasiva.

Aceptó la fecha de ingreso del demandante a la empresa y el último cargo que ocupó, la suscripción del acta de conciliación, que no le pagó al extrabajador la suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicio, producto de la reducción de personal en la compañía, según la cláusula 14 del acuerdo convencional.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de abril de 2009 (fls. 385 a 390), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada e impuso constas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, con la sentencia atacada en casación, el Tribunal confirmó la de primera instancia y se abstuvo de imponer costas (fls. 13-19).

El ad quem no halló controversia en los extremos temporales del vínculo laboral, 15 de febrero de 1982 y 1 de noviembre de 2001, como tampoco en el último cargo ocupado por el demandante, pues fueron hechos aceptados por la enjuiciada.

Razonó que la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y que su consentimiento y voluntad están encaminados a dar por terminado un conflicto. Destacó que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, por manera que el acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial. «Sin embargo, por tratarse además de un negocio jurídico, la jurisprudencia ha aceptado que es inválida la conciliación en la cual existió algún vicio del consentimiento de alguna de las partes o que tuvo objeto o causa ilícitos». Precisó que la conciliación en materia laboral debe adelantarse ante autoridad competente, es decir, ante un J. o un Inspector de Trabajo y citó para el efecto la sentencia CC T-797-2002.

Asentó que en el caso analizado, la conciliación no fue suscrita ante un funcionario competente, pues de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 640 de 2001, la de carácter extrajudicial en materia laboral, podía llevarse a cabo en los centros de conciliación y en las notarías, pero dicha norma fue declarada inexequible en sentencia CC C-893-2001, que ya se había proferido a la suscripción del acta. «En esas condiciones, la conciliación es inexistente, no nula como lo pretende el acto».

Estimó que, a pesar de lo anterior, el documento suscrito por las partes constituye un acuerdo al que se llegó con el fin de terminar el contrato de trabajo. Es decir, que aun aceptando que el acto jurídico especial es inexistente, no se podría concluir que el actor fue despedido sin justa causa, por cuanto, además de aquel documento, existen otras pruebas que indican que el vínculo culminó por renuncia, como lo afirmó en el hecho 13 del escrito inicial.

De los vicios del consentimiento alegados, memoró que Bavaria S.A. aseguró haberle ofrecido al extrabajador un plan de retiro voluntario, que incluía una...

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