SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79748 del 04-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79748 |
Fecha | 04 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6969-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP6969-2015
Radicación n° 79748
Aprobado Acta No. 199.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ÁLVARO IVÁN R. LÓPEZ, en relación con el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Seccional con Funciones de C.U. de Cundinamarca y Amazonas y Aerovías del Continente Americano –Avianca, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)El señor Á.I.R.L., instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos al debido proceso y libertad, entre otros, con fundamento en los siguientes hechos:
- Afirmó que funge como Subgerente de la agencia de viajes T. Ltda., la cual suscribió un contrato con AVIANCA el 18 de septiembre de 2006, cuya cláusula décima primera transcribió para referir que se dio cumplimiento en lo relativo a la constitución de dos pólizas de seguros que al parecer allí se exigían, indicando además que de acuerdo con la cláusula décima del contrato aludido se estableció un procedimiento para la expedición y cobro de las denominadas “notas de cargo”, “en el caso de errores, omisiones y negligencias que se produjeren dentro de las ventas de tiquetes aéreos mediante tarjetas de crédito, específicamente cuanto (sic) hubiese una falta de pago a la compañía aérea por el rechazo de una tarjeta de crédito”.
-
Aseguró que según certificación del 3 de septiembre de 2012, viajes T. se encontraba a paz y salvo con AVIANCA en el mes de agosto de esa anualidad, no obstante lo cual, tras generarse un conflicto por la falta de abonos de venta de tiquetes aéreos, dicha aerolínea no cumplió con el procedimiento arriba señalado y además procedió a bloquear 371 tiquetes ya vendidos impidiendo con ello el viaje de igual número de pasajeros, acusando además a dicha empresa de “bloquear los sistemas electrónicos SABRE y AMADEUS, aquellos mediante los cuales se realiza la emisión de tiquetes aéreos, lo cual impide establecer las reservas de tiquetes que se encontraban emitidos, qué pasajeros efectivamente volaron y cuáles no”, situación que fue puesta de presente a la Aeronáutica Civil, la cual inició un proceso en contra de AVIANCA.
- Afirma que a raíz de tales hechos en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación de los días 16 y 19 de mayo de 2014, adelantada en contra de varios trabajadores y funcionarios de Viajes T. Ltda. se conoció de la denuncia presentada por el delito de hurto por medios informáticos el 13 de febrero de 2013 por el abogado J.C.D.R., en condición de representante de víctimas de AVIANCA “… firmada por M.P., por poder conferido por ANA MARÍA CEBALLOS, quien es Gerente de Litigios de …AVIANCA”, noticia criminal a partir de la cual la Fiscalía Primera Seccional URI de Cundinamarca, inició lo que en criterio del actor es una “persecución penal” en contra de los trabajadores de la agencia de viajes aludida y “… sin requerimiento, ni citación previa, y sin permitir que se rindiera una versión libre sobre lo sucedido, solicitó como primer recurso para hacer comparecer al proceso a los funcionarios de T. una orden de captura en mi contra…, la cual fue dictada por el Juzgado 41 Penal Municipal (sic) con función de Control de Garantías el día 26 de febrero del año 2014”.
- Acotó adicionalmente que el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, legalizó en audiencias del “15 y 16 de 2014 (sic)” el allanamiento y registro efectuado con miras a capturar a otros empleados de Viajes T. y que el 16 y 19 de mayo de esa anualidad igualmente se decretó la legalización de captura de aquéllos por parte del Juzgado Catorce de la misma especialidad, imputándoseles los cargos de hurto por medios informáticos, estafa agravada y concierto para delinquir e imponiéndoseles a todos medida de aseguramiento de detención domiciliaria, sin que a tales imputados se les haya definido su situación jurídica.
- Aseguró finalmente, que hasta el momento no se ha hecho efectiva la orden de captura proferida en su contra y que la Fiscalía accionada no lo ha “…notificado o citado para comparecer voluntariamente al proceso, manteniéndose hasta la fecha mi situación jurídica en total incertidumbre, no poseyendo recursos al interior del proceso penal para defenderme y esclarecer los hechos que lo generaron”.
b) Fundamentos de la acción.
Con base en los anteriores hechos el accionante consideró conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y otros, por considerar que AVIANCA debió agotar el procedimiento contractualmente previsto para el cobro de lo que presuntamente se le adeudaba por parte de Viajes T. Ltda., no obstante lo cual, convirtió una deuda civil en un proceso de carácter penal, impidiéndose con ello además el ejercicio del derecho de defensa de la aludida agencia.
I. además que la Fiscalía Primera Seccional URI de Cundinamarca, tampoco les permitió a los empleados de la referida agencia de viajes que rindieran las explicaciones respectivas acerca de los hechos denunciados, pues “Si la Fiscalía hubiese antes que todo cómo contractualmente se habían consagrado estas situaciones y los mecanismos para tratarlos, su correcto proceder tenía que ser no dar inicio a la persecución penal hasta tanto el denunciante no tuviera certeza de la lesión delictuosa de su patrimonio con la emisión de las notas cargo y el cobro de las...
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