SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32061 del 05-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874001393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32061 del 05-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Abril 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 32061
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Tutela No. 32061


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ



Tutela No. 32061


Acta No. 10



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante JAIME DE JESÚS VILORIA BADILLO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 23 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.



I -. ANTECEDENTES



1. El accionante inició acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera le han sido vulnerados por la entidad accionada.


Afirma que ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio como soldado, en el período comprendido entre el 29 de septiembre de 1970 y el 30 de julio de 1972. Posteriormente, el 1º de julio de 1973, ingresó a la Escuela de Policía como agente alumno hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, obteniendo el grado de Agente Profesional y prestando sus servicios desde el 1º de enero de 1974 hasta el 12 de junio de 1985, fecha en la que fue retirado del servicio activo, con un total de 13 años, 7 meses y 21 días.


Mediante solicitud que realizara el peticionario a la Policía Nacional, esta entidad le reconoció el tiempo doble como Agente Alumno, para un total de tiempo de servicio a dicha entidad de 14 años, 1 mes y 22 días.


Informa que el Agente Heraldo Eudoro Navarro, ingresó a la Policía Nacional el 2 de octubre de 1967 y fue retirado en forma absoluta el 10 de julio de 1979, totalizando un tiempo de servicios de 11 años, 9 meses y 5 días. Precisa que al mencionado agente se le reconocieron además unos tiempos dobles, comprendidos y concedidos mediante decreto 1249 de 1975, en el lapso transcurrido entre el 26 de junio de 1975 y el 22 de junio de 1976, para un total de 11 meses y 25 días; así mismo se le reconoció mediante Decreto 2131 de 1976 un tiempo de servicio comprendido entre el 7 de octubre de 1976 al 15 de marzo de 1977, para un tiempo de 5 meses y 8 días, tiempos que en su totalidad arrojaron una sumatoria de 17 años, 10 meses y 19 días, lo que conllevó a que le fuera reconocida una asignación de retiro por valor de $824.195 para el mes de diciembre de 2010.


Señala el accionante que teniendo en cuenta que su situación es similar a la del Agente Navarro, por haber trabajado en períodos similares, al no habérsele reconocido los tiempos dobles en la misma forma en que lo fue para el mencionado uniformado, elevó derecho de petición ante la entidad accionada, quien no le da una respuesta concreta a lo solicitado, pues en oficio calendado de 4 de enero de 2011, se le manifiesta que los tiempos dobles reconocidos al personal de oficiales, suboficiales y soldados del Ejército Nacional, lo fueron en virtud de los Decretos 1239/48 comprendido del 10 de abril de 1948 hasta el 17 de diciembre del mismo año y, el Decreto 351/49, otorgado desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 1º de marzo de 1955 y, que revisada su hoja de servicio, no causó derecho a los tiempos dobles ya que el mismo período de tiempo le había sido incluido en su hoja de servicio como Agente Alumno de la Policía Nacional, mediante adición de fecha 8 de febrero de 1996.


Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional que le reconozca al accionante los mismos tiempos dobles que le fueron reconocidos al A.H.E.N., para que de esta manera le pueda ser reconocida su media pensión, pues se encuentra en una...

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