SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97752 del 12-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97752 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4838-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP4838-2018
Radicación n.° 97752
Acta 117
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación formulada por Yolanda del Carmen Restrepo de F., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, mínimo vital, a la familia, al buen nombre, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
Al presente trámite fue vinculada la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E)
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Relató el demandante que mediante resolución del 30 de junio de 2009, la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, inició el trámite extintivo sobre el bien ubicado en la carrera 48 No.- 78-10 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-31.2606 de propiedad del señor Giodobaldo Flórez Hurtado (fallecido), y contra todas las personas que de alguna manera habían tenido nexos con Olmes Durán Ibarguen.
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Narró que la señora Y.R. - viuda del señor F.H. - junto con su hijo J.M.F.R., hicieron oposición a las actuaciones adelantadas por la Fiscalía Instructora, argumentando que su familiar nunca tuvo nexos con el señor D.I., que por el contrario existe una confusión de nombre, ya que el afectado Flórez Hurtado, nunca tuvo alguna relación comercial o laboral con el investigado.
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Señaló que G., adquirió el bien objeto de extinción mediante las cesantías que le fueron reconocidas por laborar por más de 37 años en la Registraduría Nacional del Estado, recalcando que nunca trabajó como indica el Ente Acusador en la Gobernación del Choco.
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Resaltó que el 1o de julio de 2009 se adelantó la diligencia de embargo y secuestro del predio en cuestión, dejando en depósito a la hoy accionante, indicando que "como en el proceso existen varios inmuebles de propiedad de diferentes personas, en aras de obtener una pronta decisión, el 1 de julio de 2016, se le solicitó al señor Fiscal 33 E.D. que conoce del proceso referido que decretara la ruptura de la unidad procesal respecto del bien, de propiedad del señor G.F.H.. Sin que a la fecha se tenga un pronunciamiento.
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Finalmente refirió que el 26 de octubre de 2017, se realizó la diligencia de desalojo del bien mencionado, retirando sus muebles e indicándole que se almacenarían en una bodega, sostuvo que después de más de 8 años que inició el proceso, aún no hay una decisión, afectando gravemente a la actora, toda vez que por lo menos durante lo que lleva la investigación se mantuvo como depositaría y ahora no tiene un lugar propio de habitación.
[…]
Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, el accionante solicitó que se conceda el amparo constitucional del derecho fundamental invocado, y como consecuencia de ello:
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- "Se sirva dar cumplimiento a los términos establecidos el artículo 13 de la ley 793 de 2002 en el proceso 612 7 E.D. de 2009 donde se sigue proceso de extinción de dominio del bien ubicado en la carrera 48 No.- 78-10 de Bogotá, con matricula inmobiliaria 50C- 312606 de propiedad del extinto Guidobaldo Flórez Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía, número 4.823.024 del B. para, lo cual se le fijará un término para decidir. (sic)
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- Se le deje en condición de positaria a la señora Y.R. de F. el bien ubicado en la carrera 48 No.- 78-10 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C- 312606 de propiedad del extinto G.F.H., hasta que el proceso de extinción de dominio sobre el mismo termine." (sic)
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al considerar que la Fiscalía accionada explicó que la actuación se ha adelantado bajo las etapas correspondientes dada la complejidad del proceso, la cantidad de bienes y afectados, ha realizado las acciones pertinentes para adelantar el procedimiento, mismo que a la fecha se encuentra a la espera del resultado del estudio contable para cerrar el periodo probatorio y continuar los alegatos de conclusión.
Adujo que no se puede dejar de lado que tales diligencias no son las únicas a cargo de la demandada, pues tiene en la...
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