SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75111 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874001443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75111 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75111
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15238-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15238-2017 Radicación no 75111

Acta nº 33


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la corte la impugnación interpuesta por SOFÍA CATALINA CARDONA RESTREPO contra la sentencia del 12 de julio de 2017, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que inició la recurrente contra las decisiones proferidas por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus «derechos y garantías» los cuales considera vulneradas por las autoridades accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, informó que ante el Juzgado 13 de Familia de Medellín se llevó a cabo proceso de regulación de la cuota alimentaria, promovido por el señor F.L.Á. contra la accionante, el cual mediante sentencia del 27 de enero de 2017, disminuyó la cuota pactada; inconforme con tal decisión inició acción de tutela, la cual fue conocida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, quien accedió a las pretensiones incoadas, dejando sin efecto la sentencia proferida, toda vez que se configuraba el defecto factico, esto es que se emitió una decisión sin tener en cuenta las pruebas obrantes en el expediente; decisión que fue confirmada por la Sala Civil de esta Corporación.


Agregó, que pese a las decisiones realizadas, en fallo del 20 de marzo de 2017, el Juzgado 13 de Familia de Medellín, redujo la cuota alimentaria del señor Á., lo cual es contradictorio a lo ordenado en sede de tutela, motivo por el cual inició incidente de desacato, el cual no fue tramitado, por el Tribunal, al considerar que el Juzgado había cumplido con lo ordenado en sede de tutela.


Con ocasión a la negativa de iniciar el desacato, la accionante interpuso acción de tutela, con el fin de que se dejara sin efectos tal providencia y contra la sentencia proferida por el Juez 13 de Familia de Medellín.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de junio de 2017, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, no hubo pronunciamiento alguno de los accionados.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado...

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