SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57062 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57062 del 27-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2474-2018
Número de expediente57062
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Junio 2018

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2474-2018

Radicación n.° 57062

Acta 20

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de noviembre de 2011, en el proceso que promovió L.J.R.J. contra la entidad recurrente y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.

  1. ANTECEDENTES

L.J.R.J. presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS y la empresa BASF Química Colombiana S.A., para que se declarara que reúne los requisitos legales exigidos por la «Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990 y su decreto (sic) Reglamentario 758 de 1990» para el reconocimiento de la pensión de vejez; que se les condenara «conjunta, separada o solidariamente» al reconocimiento de esta pensión a partir del 23 de octubre de 2002, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año con sus reajustes, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo extra y ultra petita y, las costas del proceso.

Fundamentó sus súplicas en que nació el 23 de octubre de 1942 y laboró por más de 20 años en diferentes empresas; que cotizó al ISS con algunas interrupciones, durante el período comprendido entre enero de 1967 y marzo de 2003, fecha de retiro; que cumplió 60 años de edad el 23 de octubre de 2002 y más de 1000 semanas de cotizaciones para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez; que el 24 de septiembre de 2004, solicitó al Instituto accionado el reconocimiento de la pensión, que le fue negada mediante Resolución n°. 003046 de 2005, con el argumento de que no cumplía el requisito de cotizaciones y le «relacionan» 366; que el 28 de junio de 2005 interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión; que mediante Resolución n°. 10642 se decidió el recurso de reposición y se concedió el de apelación, que no fue resuelto.

Adicionó que en la motivación de la resolución que resolvió el recurso de reposición, el ISS adujo que había solicitado nuevamente su historia laboral la cual fue corregida «encontrándose que cotizó un total de 967 semanas»; que solicitó un reporte de las semanas cotizadas a 29 de junio de 2007 y no reflejó el período laborado a la empresa «QUIMICO PROCO» hoy BASF Química Colombiana S.A., entre enero de 1967 a junio de 1968, equivalente a 72 semanas, que sumadas a las 967 cotizadas al ISS, totalizan 1039, con lo cual cumple con «el requisito mínimo exigido por la Ley 100 de 1993, con aplicación del art. 36».

Relató que el 14 de agosto de 2007 reclamó el derecho a la pensión de vejez a la empresa BASF Química Colombiana S.A., ya que no había pagado las cotizaciones al ISS por los riesgos de IVM durante el tiempo que laboró entre enero de 1967 y junio de 1968; que la mencionada empresa le respondió que no era la llamada a reconocerle «pensión de jubilación» por «tan solo 18 meses» que trabajó al servicio de la misma y que «con motivo de la puesta en vigencia del régimen de invalidez vejez y muerte del ISS en la ciudad de Medellín», fue afiliado, razón por la cual no era cierto que no se le había cotizado al régimen de seguridad social, pero que no obstante tal afirmación, en su historia laboral no aparece registrada la mencionada afiliación y las respectivas cotizaciones.

Finalmente señaló que la empresa demandada BASF Química Colombiana S.A., está obligada a demostrar la afiliación y el pago de las cotizaciones al ISS a fin de que le reconozca la prestación de vejez y en caso de mora, correspondía al Instituto el trámite correspondiente, por cuanto el trabajador no puede asumir los errores de «las Empresas y Entidades, encargadas del pago de su pensión» (f°. 1 a 4 cuaderno 1).

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales, se opuso a todas las pretensiones y manifestó que no le constaban los hechos e instó al demandante a probarlos.

Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la sanción moratoria o la indexación de las condenas y compensación y como previa, la de «FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO» (f° 49 a 52 cuaderno de instancia).

BASF Química Colombiana S.A., al contestar, manifestó que no aceptaba ninguna de las pretensiones. Admitió las afirmaciones del actor, en cuanto a la solicitud presentada al ISS para el reconocimiento de la pensión de vejez, la negativa de este, el recurso de reposición resuelto mediante Resolución n°. 10642 de 26 de mayo de 2006 y la corrección de la historia laboral con un total de 967 semanas; los restantes hechos, los negó.

Adujo en su defensa, que el actor prestó sus servicios a esa empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido desde enero de 1967 hasta junio de 1969, cuando se retiró voluntariamente, que lo afilió al régimen de IVM administrado por el ISS, a partir del 1 de enero de 1967, cuando entró en vigencia el mismo por orden del Decreto 3041 de 1966; que de acuerdo a la historia laboral del demandante, cotizó al ISS entre enero de 1967 y 31 de diciembre de 1994 un total de 847,57 semanas, a las que agregadas las efectuadas a partir de 1995 hasta 2003, arrojan un total de 1.100.14, con las cuales cumple el requisito para obtener el derecho a la pensión de vejez a cargo del ISS, razón por la cual no es procedente la condena en su contra para el reconocimiento de dicha prestación de manera «conjunta, solidaria o separadamente»; y que,

en el supuesto de no registrarse las semanas cotizadas que reclama, pero que deben aparecer en la historia laboral del ISS, se le debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 33 [de la] Ley 100 de 1993 y Parágrafo 1, literal d) del artículo 9 Ley 797 de 2003, que autoriza a las empresas que no hayan pagado algunos aportes en pensiones, solicitar al ISS para que se elabore un cálculo actuarial que arroje cifra o suma de dinero que estará a cargo de la demandada y proceda a cancelarlo a dicho Instituto.

Presentó como excepciones de mérito las de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MI REPRESENTADA DE PAGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, EN ESPECIAL LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, SU INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS, POR AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA TENER DERECHO A DICHAS PRESTACIONES»; prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y compensación (f°. 55 a 59 cuaderno 1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2009 (f°. 115 a 126), resolvió:

PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por (…) a reconocer y pagar la PENSIÓN DE VEJEZ al señor L.J.R.J. a partir del 24 de SEPTIEMBRE de 2004, con las mesadas adicionales de junio y de diciembre de cada anualidad más los incrementos anuales decretados, en cuantía inicial de $2.739.941 que se incrementa anualmente conforme al artículo 14 de la ley (sic) 100 de 1993. Adeudándose desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el mes de diciembre inclusive de esta anualidad incluida la mesada adicional de diciembre por concepto de retroactivo pensional la suma de Para (sic) un total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($236.044.890) por concepto de mesadas pensionales retroactivas.

A partir del mes de enero de dos mil diez la entidad demandada continuará reconociendo y cancelando al demandante la mesada pensional incrementada de acuerdo al porcentaje fijado por el gobierno nacional.

SEGUNDO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por (…) a reconocer y pagar al señor L.J.R.J. los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y se ORDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a efectuar la liquidación correspondiente por este concepto desde la fecha en que se reconoció la prestación, 24 de septiembre de 2004 hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago de la condena del numeral 1 de esta Sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: Se ABSUELVE a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. de los cargos formulados en su contra por el demandante.

CUARTO: Las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente en la sentencia, sin prosperar ninguna de ellas.

QUINTO: Costas a cargo de la entidad accionada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante y del Instituto accionado, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 15 de...

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