SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00905-01 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00905-01 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15610-2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00905-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15610-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00905-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 29 de octubre de 2018, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, trámite al que fueron vinculados, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales contenidos en los «art 13, 29, 299 CN, Carta Iberoamericana de usuarios de Justicia» (sic), en la acción popular n° 2018-129, que instauró contra Dosquebradas Energía y L.S., dado que «se niega a realizar visita anticipada amparado en el principio de INMEDIATEZ».

2. En consecuencia, solicita: i) «se orden (sic) al tutelado que de manera INMEDIATA REALICE LA VISITA, INSPECCIÓN O LO QUE HAYA SOLICITADO EN LA ACCIÓN POPULAR, AMPARADO EN EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, (sic), ii) «se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico», iii) «se pruebe por el despacho por q (sic) medio idóneo se informara de la existencia de mi tutela a los tercer interesados, iv) ORDENE al JUEZ tutelado que informe de la existencia de la acción popular atraves (sic) de la página web de la rama judicial, link, avisos a la comunidad y por cartelera, tal como la CSJ SCC y el TSSCF de P., informan a los tercer interesados sobre las tutelas, pues esta acción es acción Constitucional al igual que la tutela y se debe aplicar art 13, 29, 83 CN», adicionalmente pidió la nulidad de todo lo actuado por grave enemistad con el ponente del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil Familia (f. 1 y 24, cd. 1).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO

1. El Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas remitió las copias de las actuaciones surtidas (f. 13, ibídem).

2. La Procuraduría Regional de Risaralda afirmó que en el asunto en cuestión no se le endilga ninguna vulneración, y, las pretensiones interpuestas son ajenas a sus funciones por lo que pidió su desvinculación (f. 14, ibíd.).

3. La Alcaldía de Dosquebradas se opuso a las pretensiones del resguardo respecto del municipio, ante la falta de legitimación por pasiva (ff. 17 y 18, ídem.).

4. El Personero de esa ciudad solicitó que se declarara improcedente el auxilio porque «no cumple con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional de tutela, como lo es el de subsidiariedad» (f. 25, id.)

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda al concluir que: «no hay duda que la presente acción constitucional se torna improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que, como se pudo constatar, el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, por auto del 28 de septiembre de 2018, negó lo relacionado con informar a la comunidad por medio de la página web de la Rama Judicial, ordenando que se hiciera por la emisora de la Policía Nacional; y, en cuanto a la medida previa solicitada, indicó que, en el periodo probatorio se resolvería lo pertinente; sin embargo, no formuló el accionante recurso alguno frente a ese último proveído, es decir, no empleó el medio ordinario de protección con que contaba en ese proceso para obtener lo que pretende sea ahora decidido por vía de tutela; debió hacer uso de los mecanismos legales ordinarios que el ordenamiento jurídico consagra y no acudir directamente a la acción de tutela, incumpliendo así el requisito de subsidiariedad que contempla la Carta Política y el Decreto 2591 de 1991 (ff. 28 a 32, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La propuso el convocante sin indicar las razones para ello (f. 35, ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas vulneró las prerrogativas invocadas por el promotor en la acción popular nº 2018-00129, que inició contra Dosquebradas Energía y Luz S.A, por presuntamente negar una visita anticipada a un inmueble y ordenar realizar el enteramiento a la comunidad por medios masivos de comunicación a cargo del extremo actor, y no por la página web de la Rama Judicial.

2. Nulidad alegada por el actor.

Preliminarmente debe indicarse que desde la admisión de la demanda constitucional la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de P. ordenó enterar a los intervinientes en la acción popular que motiva la queja, lo cual se cumplió en las direcciones reportadas para recibir correspondencia, por lo que no hay motivo para invalidar lo actuado como pretende J.E.A.I..

Ahora bien, en lo atinente a la manifestación expuesta por el convocante según la cual «de mi parte existe enemistad grave (…)» contra el magistrado ponente del Tribunal Superior de Pereira, se precisa que conforme con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en sede de tutela no es pertinente la recusación, por lo que no hay lugar a la declaración solicitada.

  1. Hechos probados

Se encuentran acreditados los siguientes:

3.1. J.E.A.I. inició una acción popular contra Dosquebradas Energía y L.S., que el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas acumuló en el asunto radicado con el nº 2018-00065 (archivo digital).

3.2. Dicha demanda popular fue admitida el 19 de septiembre de 2018, ordenándose efectuar la publicación de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, «a través de una radiodifusora local o de un diario de amplia circulación en esta ciudad» (archivo digital).

3.3. Contra dicho auto el gestor formuló recursos de reposición y en subsidio apelación para que el enteramiento ordenado se hiciera mediante aviso en la página web de la rama judicial (archivo digital).

3.4. El juzgado censurado en ese proveído dispuso que la comunicación a la comunidad se realizara «en un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, para lo cual se señala la emisora de la Policía Nacional toda vez que la misma ofrece garantías de suficiente publicidad. Los costos que genere dicha publicación serán a cargo del accionante».

3.5. En la misma providencia determinó sobre la medida cautelar para realizar inspección al sitio donde presuntamente ocurre la vulneración, que debía resolverse durante el periodo probatorio. (archivo digital).

3.6. Contra esta última determinación no se interpuso ningún recurso.

  1. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, la acción de tutela no procede contra las actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones allí proferidas como tampoco para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción a lo expresado se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la concurrencia del juez del resguardo con el fin de restablecer el orden jurídico.

Esto porque cuando el juez profiere una decisión trascendental en el proceso obedeciendo a su voluntad o antojo, queda desconectado del ordenamiento jurídico, tiende a causar agravio a alguno de los intervinientes e incluso a la propia administración de justicia, y en esas condiciones la vía excepcional resulta idónea para conjurar o prevenir el...

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