SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75181 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874001507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75181 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75181
Número de sentenciaSTL15128-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15128-2017 Radicación no 75181

Acta nº 33


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.D.C.C.R., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 10 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO contra SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, SANTANDER, actuación a la que se ordenó vincular a los recurrentes y a la INSPECCIÓN PAR DE POLICÍA de esa misma ciudad, y demás autoridades judiciales intervinientes en las decisiones objeto de queja.




  1. ANTECEDENTES


Juan Francisco Suarez Solano, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que ante la Inspección Par de Policía de B., cursa querella en su contra formulada por A.d.C.C. y/o O.C.C., por la presunta perturbación a la posesión de un bien inmueble; que pese a que los querellantes solicitaron el «Statu Quo», dentro del auto admisorio de la queja, la policía de conocimiento, nada dijo al respecto; posteriormente mediante proveído del 23 de marzo del año que avanza, y ante la insistencia de aquellos, «se negó el statu quo provisional, arguyendo que el mismo no se otorgó dentro del auto admisorio de la querella como lo establece la ley».


Ante la anterior decisión, los demandantes hoy recurrentes, instauraron acción de tutela que por reparto correspondió al Juzgado 24 Civil Municipal de B., el cual, al admitir la queja constitucional, obvió la vinculación del querellado hoy tutelante, y mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, en primera instancia se ordenó a la Inspección de Policía Par de B., resolviera la petición elevada respecto del Statu Quo, desconociendo el carácter subsidiario de la acción de tutela, en tanto fueron los mismos demandantes quienes omitieron interponer el recurso de reposición contra el auto que admitió la querella.


Indicó que interpuso acción de tutela, en contra de la anterior decisión, por cuanto al no haber sido vinculado al trámite constitucional, no podía impugnarlo; que el trámite constitucional correspondió por reparto al Juez Tercero Civil del Circuito de B., quien encontró que, al ser pieza procesal en el proceso policivo, debía ser vinculado como tercero a la acción tutelar, y por ende amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó declarar la nulidad de lo actuado desde el momento de la notificación, no obstante, al resolver el recurso de alzada propuesto por los querellantes iniciales, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente la acción instaurada, con el fundamento que «no era viable interponer una acción de tutela en contra de un fallo de tutela»; lo que a juicio del actor, se traduce en un sustento que viola sus prerrogativas constitucionales.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 27 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja, y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, el Magistrado de ponente de la decisión que resolvió la impugnación objeto de debate en esta acción, manifestó que en modo alguno se incurrió en una afectación de las garantías constitucionales invocadas, por cuanto con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se expuso que, como lo atacado por el actor era un fallo proferido en otra acción de igual categoría, este tenía la posibilidad de solicitar la revisión ante la Corte Constitucional.


El Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga luego de realizar un recuento sucinto del trámite impartido a la acción de tutela conocida por él, indicó que la...

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