SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94348 del 17-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874001552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94348 del 17-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94348
Número de sentenciaSTP17096-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP17096-2017

Radicación n.° 94348

(Aprobación Acta No. 354)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Policía Nacional –Seccional de Sanidad Tolima, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 25 de agosto de 2017, mediante el cual fue concedido el amparo invocado en su contra, por N.U.M. mediante agente oficioso.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El compañero permanente de N.U.M. invocó el amparo de sus derechos fundamentales, con base en los hechos que fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, de la siguiente manera:[1]

Su compañera permanente N.U.M. presenta una enfermedad catastrófica, [porfiria con síndrome de Guillain-B.,] no cuenta con recursos económicos, y, a pesar de su delicado estado de salud, la Unidad de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolima se ha negado a suministrar los insumos y servicios médicos ordenados por los galenos tratantes, que son, silla de ruedas neurológica especializada, terapia física, respiratoria, ocupacional y de lenguaje, valoración por fisiatría, neumología y neurología, pañales desechables talla L Tena slip, enfermería domiciliaria y cama hospitalaria.

Además, le fueron prescritos otros insumos, pero no los ordenaron por escrito por miedo a las reprimendas de las EPS-S, las cuales son, silla para baño, pañitos húmedos, crema anti pañalitis, cojín y colchón anti escaras, sondas de succión cerradas cortas N° 14, filtros para sonda y transporte en ambulancia medicalizada. Pese a la existencia de las aludidas prescripciones, la entidad accionada se ha negado a hacer efectivas las mismas.

Aunado a lo anterior, dado que N.U.M. actualmente requiere y hace uso de oxígeno domiciliario, ello ha ocasionado un aumento exorbitante de la factura de energía, la cual no pueden pagar, pues como ya se arguyó, no cuentan con los recursos económicos suficientes, y de suspendérsele el servicio, que es vital para su subsistencia, ello ocasionaría su fallecimiento.

De allí que, solicite sean tutelados los derechos invocados y, consecuentemente, se ordene a la Unidad de Sanidad de la Policía Nacional: (i) suministrar todos y cada uno de los servicios e insumos prescritos por los médicos tratantes; (ii) garantizar el servicio de transporte idóneo para que la paciente pueda asistir a las valoraciones médicas dentro y fuera de la ciudad; (iii) cancelar lo adeudado a la entidad prestadora del servicio eléctrico- ENERTOLIMA-, en virtud del costo adicional que genera el uso del condensador de oxígeno; (iv) suministrar de manera exclusiva el oxígeno domiciliario en pipeta y; (v) realizar las valoraciones clínicas, a través de los médicos especialistas adscritos a su entidad, para que se determine la necesidad de los insumos requeridos, haciendo efectivo su suministro. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 25 de agosto de 2017, concedió el amparo invocado, para lo cual impartió las siguientes órdenes:[2]

Primero: AMPARAR los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas, de los cuales es titular la señora N.U.M., en consecuencia, ORDENAR al Área de Sanidad Tolima Policía Nacional que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión proceda a entregar a la agenciada la silla de ruedas neurológica especializada con las características definidas por el profesional en medicina, asimismo, dentro del mismo término, deberá adelantar todas las actuaciones administrativos necesarias a el fin que se realice la autorización para el servicio de enfermería domiciliaria, citas para terapia física, respiratoria, de neumología y neurología, las cuales deberán materializarse en un término no mayor a 15 días, contados a partir de la terminación del plazo anterior, para así dar tratamiento a su patología de Porfiria-Guillain B.. Así mismo, en lo que tiene que ver con la solicitud de suministro de silla para baño, pañitos húmedos, crema anti pañalitis, cojín y colchón antiescaras, sondas de succión cerradas corta N° 14 y filtros para sonda, toda vez que en el expediente no reposa documento o prescripción médica donde se ordene su entrega, se hace imperioso que el médico tratante defina la necesidad de los mismos, por lo que se ordenará al Área de Sanidad Tolima Policía Nacional, que en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, emita la orden de visita del galeno tratante, para que este examine y establezca si N.U.M. requiere o no los aludidos materiales médicos, orden que deberá materializarse dentro del mismo plazo otorgado para su emisión.

Segundo: ORDENAR el tratamiento integral requerido respecto de la patología ya referenciada y como consecuencia de lo anterior, de ser necesaria la remisión de la aludida paciente para la realización de exámenes o para ser valorada por médicos especialistas en otra ciudad, por la complejidad de sus afecciones, la entidad accionada, deberá cubrir los gastos de transporte y viáticos de ésta, junto con un acompañante y de ser necesario un transporte especial, ambulancia, dada su especial situación, le sea garantizada la prestación de este medio de transporte.

Tercero: ORDENAR a la Compañía Energética del Tolima- ENERTOLIMA que mensualmente emita dos facturas independientes con relación con al predio ubicado en la manzana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR