SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43209 del 24-05-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 43209 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1719-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL1719-2013
Radicación N° 43209
Acta No. 46
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOHNNY JANIER PALACIO MAYA contra el fallo del 20 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y EMGESA S.A. E.S.P.
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad, vulnerados por las entidades accionadas; fundamentando sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumen:
El actor fundamentó su petición en los hechos que a continuación se resumen:
Que en la actualidad en el Departamento del H., la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía – Emgesa S.A. E.S.P., desarrolla el proyecto denominado Hidroeléctrica de “El Quimbo”, el cual fue declarado por el Ministerio de Minas y Energía, como de utilidad pública, en virtud de la Resolución No. 321 del 1º de septiembre de 2008; que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009 le otorgó la correspondiente licencia ambiental, la que le impuso junto con sus respectivas modificaciones, una serie de “obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación (…)”.
Que dentro de la población afectada existen “dos subgrupos o núcleos de población identificados dentro de la Resolución 0899 del 2009”; que dentro del grupo denominado “Población No Residente del Área de Influencia Directa del Proyecto ‘El Quimbo’, se identifican los denominados Paleros y Areneros, (…)”; que “resulta insólito a todas luces el desconocimiento que hicieran tanto (…) Emgesa S.A. E.S.P, como el propio Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto del gremio de los Maestros de Obra - Constructores”, pues si bien existen los Paleros, Areneros y Volqueteros quienes han sido reconocidos y compensados por Emgesa, también su gremio se ha visto perjudicado laboralmente y sin embargo, ello no ha sido reconocido; que “con motivo de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de “El Quimbo””, se le han ocasionado trastornos en su actividad y oficio como “Maestro de Obra, como población vulnerable, al privarme de la extracción de la materia prima para la realización de mis labores y excluyéndome de recibir un ingreso mínimo vital”.
Que la referida empresa ha incumplido con sus obligaciones socioeconómicas, de las cuales pende su licencia ambiental, y además de la no inclusión del gremio de la construcción dentro de la población afectada, lo cual lo ha dejado “en desigualdad de oportunidades laborales, (…)”.
Por lo anterior, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, en consecuencia se ordene a “EMGESA S.A. E.S.P. proceda a inscribirlo en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo”.
TRÁMITE
La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la oficina judicial de Neiva y estaba dirigida a los Juzgados de Reparto, pero por falta de competencia de los mismos para conocerla, fue remitida al Tribunal Superior de la misma ciudad, quien por auto de 12 de marzo de 2013, avocó conocimiento y ordenó comunicar a las entidades accionadas. Asimismo, vinculó al referido trámite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, a la Procuraduría Ambiental y Agraría del H., al Servicio Geológico Colombiano, y al Consorcio Impregilo Ohl -Subcontratista de Emgesa S.A. E.S.P.
Dentro del término de traslado, el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifestó su oposición a la prosperidad de la acción, por configurarse “la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto esta entidad no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por el accionante”, además de que tampoco vulneró ni amenazo derecho fundamental alguno.
A su turno, el R. legal para asuntos administrativos y judiciales de Emgesa S.A. E.S.P., pidió declarar improcedente la acción...
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