SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48192 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874001690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48192 del 13-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48192
Número de sentenciaSTL15885-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15885-2017

Radicación n.° 48192

Acta 33

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada a través de apoderada judicial por la sociedad FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

Fiduciaria de Occidente S.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Narra el representante judicial de la accionante, que Fiduciaria Unión Fidunión S.A., adquirió a título de fiducia mercantil irrevocable la propiedad del inmueble, L. n.° 8 de San Juan de Castilla, ubicado en la calle 10 n.° 80A-54 de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria 50C-1273128; que F.S., fue absorbida por la Fiduciaria de Occidente S.A., quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del «fideicomiso 3-131664 fai interbanco, patrimonio autónomo que tiene acreditado el dominio pleno y absoluto del inmueble identificado en el párrafo anterior»; que el señor G.G.T. ejerció desde el mes de febrero de 2006 posesión de mala fe sobre el inmueble descrito; que Fiduciaria de Occidente, en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso 3-131664 acudió a la Jurisdicción Civil en acción reivindicatoria en contra del mencionado señor G..

Que el proceso le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien declaró que el derecho de dominio del predio pertenece a Fiduciaria de Occidente, en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso fai interbanco y ordenó la restitución inmediata; que la sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada, la confirmó en lo atinente al derecho de dominio de la entidad y la adicionó en el sentido de «condenar a fiduciaria de occidente s.a. a pagar al demandado gustavo gonzález torres las mejoras plantadas en el predio objeto de reivindicación», por valor de $788.080.577.; que la actora interpuso recurso extraordinario de casación el que fue concedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y sustentado dentro del término; que mediante providencia del 29 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda y declaró desierto el recurso extraordinario; que los argumentos para ello fue que «no se controvirtieron todos los pilares que soportaron la sentencia censurada».

Que dentro del término legal presentó solicitud de aclaración y complementación del auto esa providencia, la que fue resuelta con auto del 23 de marzo de 2017, negando la petición en atención a que «no aparece ningún concepto o frase que origine un verdadero motivo de duda, así como tampoco se dejó de lado algún pronunciamiento que por ley debiera emitirse»; y que en vista de lo expuesto, se encuentra agotada cualquier posibilidad de impugnación contra la decisión que inadmitió la demanda de casación. (negrillas y mayúsculas en el texto original)

Con base en lo expuesto, solicita revocar la decisión de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de fecha 29 de noviembre de 2016 y en su lugar ordenar a la accionada darle trámite al recurso extraordinario de casación. (fols. 1 a 15)

Mediante proveído del 29 de agosto del año en curso, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a los intervinientes en el proceso reivindicatorio que dio origen a la presente queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, allegó el auto que inadmitió el recurso extraordinario con la aclaración de voto de que fue objeto, así como la que resolvió las solicitudes de aclaración y complementación. (fols. 14 a 34).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rindió informe y dijo remitirse a las decisiones adoptadas por esa colegiatura, para lo cual aportó copias de dichas piezas procesales. (fols. 24 a 26)

Por su parte el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá solicitó ser desvinculado del presente trámite toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra otra autoridad, y remitió, en calidad de préstamo, el expediente del proceso declarativo radicado n.° 2010-0480. (fols. 54 a 55)

Los demás vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala para conocer de la presente acción en primera instancia de conformidad con lo reglado en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

Para examinar la procedencia de la acción de tutela que conforme al artículo 86 de la Carta, se encuentra revestida de un carácter subsidiario y tal como lo ha expresado esta Corporación en reiteradas decisiones jurisprudenciales, dicho amparo puede ser alegado ante la vulneración o amenaza efectiva de cualquiera de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política, cuando no exista otro medio judicial que permita garantizarlo y,...

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