SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00170-01 del 08-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874001871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00170-01 del 08-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002009-00170-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., ocho de julio de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve)

Ref. : Exp. No. T-68001-22-13-000-2009-00170-01

Se resuelve la impugnación formulada frente el fallo proferido el 23 de abril de 2009 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó la acción de tutela promovida por G.S.R. contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de la misma cuidad.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. dio por terminado el proceso ejecutivo de O.A.H. contra G.S.R. por pago total de la obligación, así mismo, dispuso poner a disposición el inmueble objeto de cautela al Despacho Décimo Civil Municipal de la misma ciudad por la existencia de embargo de remanentes, además, ordenó oficiar al registrador de instrumentos públicos y al secuestre sobre la decisión adoptada.

En el Juzgado Décimo Civil Municipal de B. se adelanta el proceso ejecutivo de P.M.A. contra G.S.R. e H.B.R., en el cual se pidió el embargo de remanentes dentro de la ejecución que se adelantaba en ese momento en el estrado Séptimo Civil del Circuito contra el mismo demandado G.S..

2. A causa de la anterior actuación judicial, el demandado acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presumiblemente vulnerados por las autoridades accionadas. En consecuencia pidió ordenar al Juzgado Séptimo Civil del Circuito y al secuestre entregar el bien inmueble objeto de la medida cautelar.

Para tal propósito plantea que a pesar de que el Juzgado Civil del Circuito, ordenó la terminación de proceso ejecutivo, nunca se cumplió con la devolución y entrega formal del inmueble por parte del secuestre, hasta hoy ha sido imposible tomar posesión del mismo, pues sólo recibe amenazas de la administradora.

Agregó que hace dieciocho meses se dispuso la terminación de la ejecución, pero se niega la entrega del inmueble con la excusa de los remanentes y se deja a disposición el bien del Juzgado Civil Municipal, quien practicó embargos que superaron los tres millones de pesos, causa en la cual no pudo ejercer su derecho de defensa por encontrarse enfermo en el período comprendido entre el año 2000 y 2005, por ello pide que se le notifique de nuevo.

3. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., manifestó que lo pedido por el accionante resulta ilógico, pues a la terminación del proceso por pago de la obligación, se impartieron las disposiciones de ley, y mal podría ordenarse al secuestre entregar los bienes al demandado cuando había embargo de remanentes del Juzgado Décimo Civil Municipal, de modo que la acción de tutela no debe prosperar.

4. Por su parte, el Juzgado Décimo Civil expresó que allí cursa el proceso ejecutivo de P.M.A. contra G.S.R. e H.B., en el cual se decretó el embargo de bienes de muebles e inmuebles, el segundo de los cuales no se concretó ante la vigencia de la medida impuesta por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, razón por la cual, previa petición, se dispuso el embargo de remanentes.

Señaló que de conformidad con los artículos 513 y 543 del C. de P.C., no era procedente, como lo pretende el accionante, levantar las medidas ante la vigencia de la cautela, de modo que se debe negar el amparo pedido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo deprecado, pues estimó que conforme a la actuación judicial advertida ninguno de los despachos judiciales accionados, ni los demás sujetos intervinientes en el proceso, han vulnerado los derechos fundamentales al petente, por cuanto las medidas cautelares decretadas y practicadas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito conservan su eficacia jurídica en los términos de los artículos 537 y 543 del C. de P.C., por razón de economía procesal, pues ilógico sería pensar que con la terminación de la ejecución los bienes cautelados deban entregársele al demandado para nuevamente perseguirlo en el otro proceso.

Agregó que hizo bien el Juzgado del Circuito al poner los bienes a disposición de su homologo el Décimo Civil Municipal quien pidió embargo de remantes, al igual que al advertir al registrador de instrumentos públicos y al secuestre que los bienes en adelante estaban comprometidos para el proceso ejecutivo que se adelantaba contra el accionante en el susodicho despacho judicial, obrar en contrario -dijo- sí constituiría una vía de hecho.

LA IMPUGNACIÓN

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