SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37507 del 10-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874002006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37507 del 10-04-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37507
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 37507

Acta No. 11

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012)




Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el representante legal de Jardines de La Esperanza S.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 21 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que M.S. de C. promovió contra la sociedad recurrente y otro.


I. ANTECEDENTES


La señora M.S. de C. instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y Jardines de La Esperanza S.A., a los que endilgó “no ponerse de acuerdo sobre la prueba para demostrar el pago de los gastos exequiales como requisito para el reconocimiento, liquidación y pago del auxilio funerario por muerte de una persona en accidente de tránsito”, hecho éste que, aseguró, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.


Indicó la actora que en la actualidad tiene 56 años; que el 16 de septiembre de 2099 murió, en accidente de tránsito, su hijo, señor J.H.C.S.; que la funeraria Jardines de La Esperanza S.A. llevó a cabo “los trámites de inhumación y demás gastos exequiales”; que los “familiares de toda persona que muera en un accidente de tránsito tienen derecho al reconocimiento de los gastos exequiales en que haya incurrido” para lo cual, el Ministerio de la Protección Social exige que se aporte la factura de venta de servicios funerarios en original y con las exigencias establecidas en el Estatuto Tributario y Código del Comercio”; que Jardines de la Esperanza S.A. sólo expidió “una constancia de pago por valor de $4’750.000 y dos facturas”, la primera por valor de $96.000 y la segunda, por $99.840, “absteniéndose de expedir la factura conforme lo establece el Código Tributario”; que por lo anterior, el Ministerio de la Protección Social devolvió toda la documentación, pues “no se había aportado la factura de venta de servicios funerarios en original y con las exigencias establecidas en el Estatuto Tributario y Código de Comercio; que en ejercicio del derecho de petición solicitó a Jardines de La Esperanza S.A. “expedir factura de venta de servicios funerarios” en original; que mediante comunicación del 23 de diciembre de 2011 ésta indicó que “no puede atender la petición que se formula, consistente en la expedición de otra factura habida cuenta que ya se expidieron los documentos” correspondientes.


Se quejó la actora de “la posición dominante de la empresa Jardines de la Esperanza” y solicitó, con base en los hechos antes expuestos, que se ordenara al Ministerio de la Protección Social y a la Empresa Jardines de la Esperanza “que coordinen lo pertinente a fin de que bien se acepte los certificados de pago expedidos o en su lugar se expida una sola factura por el valor total de los gastos exequiales con los requisitos exigidos por el Código de Comercio y el Estatuto Tributario. Pretende que el juez de tutela imparta “decisiones tendientes a amparar el derecho fundamental a la seguridad social en su manifestación PAGO DEL AUXILIO EXEQUIAL POR MUERTE DE UNA PERSONA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de febrero de 2012.

Dentro del término de traslado correspondiente, Jardines de La Esperanza S.A. allegó escrito manifestando lo siguiente:


La sociedad JARDINES DE LA ESPERANZA S.A. considera que con su actuación y la expedición de la factura No. 16041 por valor de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta pesos mcte ($99.840) el 18 de marzo de 2011, correspondiente al valor anual del Plan de Servicios Funerarios Grupo Individual No. 4153 con vigencia entre el 18 de agosto de 2009 y el 17 de agosto de 2010 celebrado entre la señora Magola S. de C. y Jardines de la Esperanza S.A, que es la que jurídica y contablemente debió expedirse, no le ha infringido o violado ningún derecho fundamental a la accionante”.


Asimismo, aportó certificado suscrito por el gerente general de la Compañía y de la Contadora Pública con TP53213-T, dando cuenta de lo arriba indicando y, además, del hecho de que “en condiciones normales de mercado” los servicios prestados al finado, ascienden a la suma de $4’750.000.


El Tribunal profirió fallo el 21 de febrero de 2012. Concluyó, en relación con el Ministerio de la Protección Social, que no ha trasgredido ningún derecho fundamental a la accionante, pues sus exigencias de aportar la factura de venta de servicios funerarios está prevista en la ley, y en ese sentido está amparado por la misma”; en lo que atañe con Jardines de la Esperanza S.A., advirtió que no había dado respuesta de fondo a la petición que había elevado la actora pidiendo “la unificación de todos los valores que han sido facturados”, pues consideró que la empresa no había explicado con exactitud...

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