SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94379 del 17-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 94379 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17112-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP17112-2017
Radicación n.° 94379
(Aprobación Acta No. 354)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada judicial de varios niños estudiantes del L.M. de C.S.L., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de julio de 2017, mediante el cual fue denegada por improcedente la solicitud de amparo elevada contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de S. (Atlántico) – Secretaría de Educación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y el debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
Manifiesta la apoderada judicial de los accionantes, que sus representados son padres de familia o acudientes de los [niños] relacionados en esta acción, los cuales en atención a su edad, iniciaron su educación preescolar - transición en el colegio L.M. de C.S.L..
Señala que al momento de suscribir la matricula, los acudientes de los [niños], manifestaron a la representante legal de esa institución que a pesar de haber iniciado sus estudios allí, no podían seguir sufragando los costos de matrícula y mensualidades, debido a que se encuentran en precarias condiciones económicas, por lo que solicitaron que incluyeran a los niños, dentro del programa de becas proveniente del sistema general de participación, girados por el Ministerio de Educación Nacional.
Indica el libelista, que es del conocimiento de los padres de familia y acudientes, que las directivas del colegio, realizaron todas las acciones administrativas ante la alcaldía de S., tendientes a incluir a los [niños] en el SIMAT, en el momento en que la Secretaria de Educación de S., abriera la plataforma a su disposición, la cual se efectuó de manera tardía a dicha institución, ya que ésta se encuentra incluida en el banco de oferentes del Municipio de S., aprobado mediante resolución No 0061 de 2016, posteriormente modificada por la resolución N° 013 del 12 de enero de 2017.
Arguye que una vez habilitada la plataforma SIMAT para que se ingresara a los estudiantes de esa institución que serían beneficiarios del programa, el colegio Liceo de M. de C.S., sin embargo, no fueron incluidos por parte de la Alcaldía de S. en el programa de becas con recursos del Sistema General de Participaciones, girados por el Ministerio de Educación Nacional.
Aduce que los [niños] aquí mencionados, iniciaron su año académico de transición-prescolar el 01 de febrero de 2017, fecha desde la cual vienen recibiendo la prestación del servicio educativo por parte del colegio L.M. de C.S. y que el costo educativo anual por cada niño en transición, es de $1.100.000 para la vigencia 2017, no obstante el municipio de S., solo reconoce el valor de $ 900.00 por cada estudiante, valores que debe asumir la secretaria de educación de ese municipio, puesto que los padres de estos niños, no cuentan con los recursos económicos suficientes para cancelarlos.
Refiere que el Municipio de S., a través de la secretaria general, suscribió un contrato de prestación de servicios con el colegio L.M. de C.S., cuyo objeto es la prestación de servicio educativo formal a la población estudiantil en edad escolar, asignada por la secretaría de educación, garantizando el acceso, permanencia y continuidad en el sistema educativo a 470 estudiantes del Municipio, pero muy a pesar de haberse entregado a dichos entes la información de los [niños] en la plataforma de! SIMAT, estos no fueron incluidos dentro del programa señalado.
Portales motivos, solicita el amparo de los derechos a la Educación, a la Dignidad y a la permanencia estable en el sistema educativo de los [niños] y se ordene a las entidades accionadas que incluyan a los [niños] accionantes en el contrato de prestación de servicios educativos suscritos entre el municipio de S. y el Colegio Liceo de C.S. y que esa inclusión debe hacerse desde la fecha 1 de febrero de 2017 y durante los 10 meses académicos.
EL FALLO IMPUGNADO
El 26 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió fallo de tutela en primera instancia, mediante el cual denegó por improcedente la solicitud de amparo elevada contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de S. (Atlántico) – Secretaría de Educación, por cuanto no se evidenció vulneración alguna de los derechos de los accionantes:
… encuentra esta Colegiatura que, al no avizorarse conculcación alguna de los derechos a la Educación, Dignidad y derechos de los [niños] invocados por los accionantes y encontrarse que la pretensión principal va encaminada a que...
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